
Tribunales
Nuevo revés del Supremo a García Ortiz: el intento del juez de recuperar sus mensajes borrados "era necesario"
La Sala de Apelación rechaza los recursos del fiscal general de reclamar a WhatsApp y Google las copias de seguridad de su móvil

El fiscal general del Estado ha encajado un nuevo revés en el Tribunal Supremo (TS) a cuenta de sus quejas por la actuación del magistrado Ángel Hurtado, que le investiga por revelación de secretos por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.
La Abogacía del Estado, en representación de Álvaro García Ortiz, recurrió la decisión del instructor del pasado enero de cursar sendas comisiones rogatorias a Estados Unidos e Irlanda (peticiones de auxilio internacional) para instar a Google y WhatsApp a recuperar los mensajes borrados por el fiscal general (una diligencia que sin embargo no ha aportado finalmente información relevante para la investigación).
Pero ahora, la Sala de Apelación del alto tribunal ha vuelto a salir en respaldo del juez Hurtado y ha desestimado su recurso, como también el que interpuso la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que ejerce la acusación popular en el procedimiento y que alertó de que, dado que esa solicitud de datos requiere de la intervención del Ministerio de Justicia, este podía demorar su tramitación por tener un interés directo en la causa, por lo que pidió al magistrado que reclamara esa información a las sedes nacionales de ambas empresas tecnológicas.
García Ortiz se quejó de que la petición de información no estaba suficientemente motivada y resultaba "indiscriminada y desproporcionada" porque el juez no había adoptado ninguna medida para proteger la "información o sensible o privada" que pudiera existir en sus dispositivos y que resultase irrelevante para la causa, garantizando así posibles "abusos innecesarios".
Pero los magistrados niegan la mayor y le reprochan que en sus quejas "silencia" el hecho de que en su auto Hurtado dispone "de forma taxativa y tajante" que si finalmente se podía acceder a esos datos eliminados por el fiscal general el análisis debía ceñirse al periodo entre el 8 y el 14 de marzo del pasado año. Por tanto, subraya, se tomaron "medidas precisas" para que la Policía judicial examinase "únicamente las comunicaciones del periodo temporal referido y que es precisamente aquel en el que pudieron tener lugar las filtraciones investigadas". "Por tanto, la injerencia no es ni indiscriminada ni desproporcionada", concluye.
"Borraron todas las conversaciones"
Y en cuanto a la pretendida falta de motivación de la resolución judicial, el Supremo señala que el auto recurrido "es un desarrollo necesario de otras resoluciones anteriores en las que, una vez ocupadas las terminales telefónicas e informáticas del recurrente, se acordó su volcado y examen, limitado al periodo temporal antes indicado". En la medida en que esos autos anteriores, precisa, "se ponderaron los intereses en conflicto y se justificó la necesidad y proporcionalidad" de la medida, "no era necesario reiterar otra vez esa ponderación".
Se hizo así, recuerda, porque los investigados "borraron todas las conversaciones de sus terminales por lo que, para conseguir la información que podría concretar con mayor precisión el origen de las filtraciones que se investigan, era necesario acudir a las compañías proveedoras de los servicios de mensajería a fin de que remitieran la información, caso de que la tuvieran almacenada en sus repositorios".
Para la Sala de apelación, el instructor "justificó la proporcionalidad, excepcionalidad, idoneidad y necesidad" de esa injerencia en las comunicaciones telefónicas y telemáticas en sendos autos de 30 de octubre y 8 de noviembre de 2014 "cuya legalidad ha sido refrendada por esta Sala al resolver los recursos de apelación interpuestos contra ellos". En ambas ocasiones, el Supremo respaldó el registro en el despacho del fiscal general llevado a cabo por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el 30 de octubre del pasado año.
"No se ha podido acceder a la información"
"Una vez justificada la injerencia -insisten los magistrados- no es preciso reiterar el juicio de ponderación ya realizado porque la medida que se acuerda en el auto impugnado no es sino el desarrollo de la intervención y análisis de los dispositivos, en la medida en que no se ha podido acceder a la información que contenían, por lo que era necesario requerir la colaboración de los proveedores de servicio para recabar esa misma información caso de que la tuvieran almacenada".
Por último, en cuanto a las objeciones de APIF sobre un posible entorpecimiento del Ministerio de Justicia a las peticiones de datos a Irlanda y Estados Unidos, la Sala replica que sus temores "han resultado infundados porque resulta notorio que las comisiones rogatorias ya han sido cumplimentadas", por lo que su queja ha perdido "su objeto y sentido".
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