Procés
El CGPJ “deplora” que el Consejo de Europa inste a España a que renuncie a reclamar a Puigdemont
La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces recuerda a la institución que los líderes independentistas “en ningún caso” fueron condenados por sus ideas políticas
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) “deplora” que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa haya aprobado una resolución en la que cuestiona las condenas de los líderes del “procés” y solicitaba sus indultos y que España renuncie a seguir reclamando la entrega de Carles Puigdemont y de los ex consellers huidos.
La Comisión Permanente critica que en el seno del Consejo de Europa, “que tiene como objetivo declarado, entre otros, la defensa, protección y promoción del Estado de Derecho”, se haya aprobado un informe que incluya recomendaciones dirigidas a los jueces españoles “para que tomen decisiones en un determinado sentido en relación con la persecución de delitos, obviando los principios de legalidad, separación de poderes, independencia judicial e igualdad en la aplicación de la ley”.
Y es que en esa resolución elaborada por el Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos de la Asamblea se insta a las autoridades españolas a que dejen sin efecto los procedimientos penales de extradición “contra los políticos catalanes que viven en el extranjero” y se archiven “el resto de los procedimientos penales que se siguen a funcionarios de menor rango implicados en el referéndum ilegal”.
Críticas de los jueces
Tres de las cuatro asociaciones judiciales ya reclamaron al Gobierno que impidiese la aprobación de ese documento, que finalmente se ratificó el pasado lunes, al considerar que cuestiona las condenas por sedición a los líderes independentistas y avala sus tesis de un proceso “político”.
Ahora, es la Comisión Permanente del CGPJ la que, por unanimidad, critica en una resolución que la institución europea defienda que los “políticos catalanes de alto nivel fueron procesados y finalmente condenados a largas penas de prisión por sedición y otros delitos, entre otras cosas, por declaraciones realizadas en el ejercicio de sus mandatos políticos, en apoyo del referéndum inconstitucional sobre la independencia de Cataluña de octubre de 2017”.
Y eso pese a que, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa reconozca que España “es una democracia viva, con una cultura de debate público libre y abierto y donde la mera expresión de opiniones independentistas no es motivo de persecución penal” y puntualice que “respeta plenamente el orden constitucional” de nuestro país.
Juicio “con todas las garantías”
El órgano de gobierno de los jueces recuerda que los líderes independentistas fueron condenados “después de un juicio público y con todas las garantías procesales por delitos de sedición y de malversación de caudales públicos, en aplicación del Código Penal aprobado en 1995 por el poder legislativo y cuyos impulsores bautizaron como el “Código Penal de la democracia””.
“Las condenas en ningún caso se impusieron por la expresión de opiniones”, subraya el CGPJ, que hace hincapié en que la sentencia del Tribunal Supremo deja claro que no se les condenó “por difundir opiniones o doctrinas contrarias al actual estatus constitucional” ni tampoco “por propugnar una superación del marco político vigente”.
“Lo que es objeto de reproche penal”, concluyó entonces el Alto Tribunal y recuerda ahora el Consejo, es “haber pulverizado el pacto constitucional, y hacerlo mediante la aprobación de leyes en abierta y contumaz desatención a los requerimientos del Tribunal Constitucional. Lo que se sanciona, en fin, no es opinar o defender una opción rupturista, sino definir una legalidad paralela de corte constituyente y movilizar a una multitud de ciudadanos para oponerse a la ejecución de las decisiones legítimas de la autoridad judicial, celebrando un referéndum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuyo resultado era la condición necesaria para la entrada vigor de la ley de transitoriedad, que implicaba la definitiva ruptura con la estructura del Estado”.
De la sentencia, dicen los vocales de la institución, se deduce “con toda claridad” que los políticos secesionistas catalanes condenados “en modo alguno lo han sido por sus ideas políticas ni por la libre expresión de las mismas. Tampoco por el legítimo ejercicio del derecho de reunión y manifestación en apoyo de sus creencias y convicciones”.
Planteamiento erróneo
Asimismo, el Consejo hace alusión a la opinión del Gobierno expresada en una nota de prensa del pasado día 3 del Ministerio de Asuntos Exteriores, en la que aseguraba que el informe comunitario “parte de un planteamiento erróneo, a saber, la presunción de que los líderes políticos independentistas fueron procesados por expresar sus ideas en el ejercicio de su mandato”, por lo que “ese prejuicio contamina todo el texto, se refleja en la resolución y en las recomendaciones y merece un reproche general”.
En la resolución europea se insta a España a “considerar la posibilidad de indultar o liberar de prisión a los políticos catalanes condenados por su papel en la organización del referéndum inconstitucional de octubre de 2017 y las manifestaciones masivas pacíficas relacionadas” y a valorar también “la posibilidad de abandonar los procedimientos de extradición contra políticos catalanes que viven en el extranjero y que son buscados por los mismos motivos”. Y es que lamenta que las autoridades españolas continúen “persiguiendo la extradición de políticos catalanes residentes en otros países europeos, a pesar de varios reveses en los tribunales de Alemania, Bélgica y Reino Unido”.
Y en cuanto a las condenas por sedición, mantiene -pese a los hechos que consideró probados el Tribunal Supremo en la sentencia- que “es indiscutible que ninguno de los políticos en cuestión pidió la violencia” y que “cientos de miles de manifestantes acudieron sin que se produjeran incidentes violentos”. Para la Asamblea Parlamentaria comunitaria sí es satisfactorio “que las disposiciones penales sobre rebelión y sedición hayan sido objeto de un intenso debate en el ámbito político y jurídico en España” puesto que, asegura, “fueron promulgados en respuesta a los frecuentes intentos de toma de posesión militar en el pasado”, por lo que “se expresaron dudas sobre su aplicación a los organizadores de manifestaciones pacíficas”.
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