Nuevos abogados
Alberto Rodríguez pedirá al TC que le devuelva su escaño de forma cautelar
La defensa del ex diputado de Unidas Podemos tiene previsto recurrir en amparo ante el Constitucional antes de llevar el caso ante la Justicia europea
El ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez instará al Tribunal Constitucional (TC) a que le devuelva de forma cautelar su escaño. Así lo aseguran fuentes de su defensa, que argumentarán ante el tribunal de garantías que si no se restituye a Rodríguez su condición de parlamentario se le estaría causando un perjuicio de imposible reparación en caso de que finalmente el TC le otorgue el amparo que tienen pensado solicitar.
Para recurrir en amparo ante el Constitucional es necesario agotar antes la vía jurisdiccional. Algo que no ha ocurrido en este caso, pues la defensa de Rodríguez debe presentar ante el Tribunal Supremo un incidente de nulidad de actuaciones tras la sentencia que condenó al diputado de Unidas Podemos por un delito de atentado a la autoridad a 45 días de prisión, sustituible por una multa que ya fue abonada, y a 45 días de inhabilitación para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo (imposibilidad de ser candidato) durante el mismo periodo.
Dado que cuando el Supremo resuelva ese recurso la petición cautelarísima podría haber perdido ya su objeto (la pérdida del escaño se ciñe a ese mes y 15 días), las fuentes consultadas apuntan que la defensa del ex «número 3» de Podemos podría solicitar la adopción de esa medida de resolución urgente limitándose a anunciar la posterior interposición de su recurso de amparo una vez agotada la vía jurisdiccional.
El artículo 56 de la ley que regula el funcionamiento del TC deja claro que «la interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados». Sin embargo, estipula que cuando la ejecución de la sentencia «produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad», la Sala o la Sección «podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos».
Aunque suele recurrirse a esta vía cuando es inminente el ingreso en prisión, apuntan esas mismas fuentes, también se puede instar esas cautelarísimas «si se alega un perjuicio manifiesto» –en este caso «porque deja de ejercer su mandato representativo»–.
Derecho de participación política
En este supuesto, la Sección correspondiente (salvo que se aboque a la Sala) resolvería esa petición sin escuchar las alegaciones de la Abogacía del Estado (en representación de la presidenta del Congreso).
La defensa de Alberto Rodríguez –que ahora ejercen los letrados Isabel Elbal y Gonzalo Boye, abogado también de Puigdemont– piensa argumentar ante el TC (en los dos recursos que tienen previsto interponer contra la condena y la decisión de Batet) la supuesta infracción del derecho de defensa, de la tutela judicial efectiva y del derecho de participación política. Fuentes de su defensa aseguran a LA RAZÓN que «ha una desproporción absoluta entre la pena impuesta por el Supremo y la que ha aplicado Batet».
Y es que sus abogados insisten en que «no está condenado a una pena de cárcel». El Supremo, sin embargo, mantiene que la sustitución del mes y medio de prisión por el pago de una multa no elimina la pena de privación de libertad. Ésta es la cuestión clave, pues sin pena de cárcel no hay inhabilitación aparejada. De ahí que el presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, el magistrado Manuel Marchena, trasladara a Batet que la inhabilitación era «obligada», lo que llevó a la presidenta del Congreso a dejar sin escaño a Rodríguez.
Con la vista puesta en Europa
Pero su defensa no lo ve así: «La propia sentencia la sustituye (la pena de cárcel) por el pago de una multa». Y se queja de que «es rotunda la jurisprudencia del TC y del Supremo de que las interpretaciones deben ser lo más favorables al condenado y aquí no se ha hecho».
Para apuntalar esa supuesta indefensión, Alberto Rodríguez instó ayer mismo por carta a Batet, a que «cuanto antes» le aclare «con qué base legal ha decidido transformar una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en una de privación del escaño».
En el requerimiento, el ya ex diputado le inquiere también sobre «cuándo y mediante qué resolución se adoptó tal medida» y «por qué motivo» se llevó a cabo, sostiene, «sin procedimiento previo alguno». El documento llega después de que Rodríguez haya renunciado a querellarse contra Batet por consejo de su defensa, cuya estrategia jurídica pasa por recurrir al Tribunal Constitucional antes de llevar los hechos ante las instancias europeas.
De ahí que el ex «número 3» de Podemos haya dirigido ahora una batería de preguntas a Batet para que le aclare los pormenores de la ejecución de su condena «a los efectos de no causarme indefensión» (a los efectos de apuntalar el anunciado recurso de amparo). Entre esas cuestiones, el ex diputado morado responsabiliza a la presidenta del Congreso de haberle impuesto «una pena no prevista en la sentencia» y le apremia a que precise «si la arbitraria privación del escaño se trata de una decisión personal suya» o colegiada.
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