Tribunales

El Supremo condena al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por la patada a un policía

El alto tribunal sustituye la pena de un mes y 15 días de prisión por una multa de 540 euros e inhabilitación durante ese tiempo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez como autor de un delito a agente de la autoridad por una patada que propinó a un policía en 2014 durante unas protestas en Tenerife. Los magistrados, sin embargo, sustituyen la pena de un mes y 15 días de prisión por 540 euros que tendrá que pagar el que fue portavoz de la formación morada, además de haber quedado inhabilitado durante ese tiempo.

Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, ya que este tipo de faltas se despenalizaron en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización al agente de policía al que, según los hechos probados, ha quedado acreditado que agredió. El alto tribunal desestima la teoría del diputado de Unidas Podemos que dijo durante el juicio que se trataba de una persecución hacia él por su condición de político argumentando que en la fecha de los hechos el acusado “carecía de relevancia política”.

La sentencia describe lo que sucedió en torno a las 11 de la mañana del 25 de enero de 2014 en una manifestación de La Laguna. Se habían organizado distintos actos en los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert, y Rodríguez acudió a una protesta bajo el lema “rechazo a la LOMCE”. Un grupo de gente se fue congregando en el exterior de la catedral de esta localidad canaria y comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el ministro.

“En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando vallas contra los agentes así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros”, expone la sentencia, cuyo ponente ha sido Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Los asistentes empezaron a ponerse violentos y es aquí cuando el Supremo confía en la palabra del policía para determinar que la agresión existió. La prueba fundamental que se ha tenido en cuenta es la declaración del propio agente que durante el juicio explicó que había sido Rodriguez quien le había propinado “voluntariamente una patada en su rodilla izquierda”.

Para los magistrados parece corroborado este testimonio por el hecho de que después tuvo que recibir asistencia médica y porque identificó muy rápidamente quién había sido. “La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado”, exponen el Tribunal Supremo.

Rodríguez señaló durante el juicio que se estaba cuestionando su derecho a reunión y manifestación, pero la Sala de lo Penal no comparte esta teoría y expone que numerosas personas hicieron uso de su derecho ese día sin terminar en prácticas violentas. “La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación”. Para los magistrados, el canario sabía que estaba ante un policía y ejerció la violencia de forma consciente por lo que concurren todos los elementos para que se haya producido un atentado al agente de autoridad.

No obstante, la sentencia incluye un voto particular que firman los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente que creen que el fallo debería ser absolutorio. Consideran que la prueba practica en el juicio está “muy lejos” de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.