Terrorismo

Un TC dividido descarta la revisión de la condena a Igor Portu por el atentado de la T-4

El Pleno rechaza por un solo voto el recurso de amparo del etarra contra la decisión del Tribunal Supremo de no autorizar el recurso extraordinario contra la sentencia de la Audiencia Nacional

Igor Portu (izda.) y Mattin Sarasola, en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional por el atentado de la T-4 de Barajas
Igor Portu (izda.) y Mattin Sarasola, en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional por el atentado de la T-4 de Barajaslarazon

El Tribunal Constitucional ha rechazado por un solo voto el recurso de amparo que interpuso el etarra Igor Portu -condenado a más de mil años de cárcel por el atentado de la T-4- para que el Tribunal Supremo revisara esa condena por la explosión del coche-bomba en el parking de la terminal del aeropuerto de Barajas que el 30 de diciembre de 2006 costó la vida a los ciudadanos ecuatorianos Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate, una acción criminal con la que ETA puso fin a la tregua que había decretado nueve meses antes.

Portu llevó ante el tribunal de garantías el auto de 18 de marzo de 2019 en el que la Sala Segunda del Supremo acordó no autorizar la interposición de un recurso extraordinario de revisión contra su condena como coautor del atentado, en el que también insistía en la nulidad de las actuaciones.

Cinco de los once magistrados han anunciado voto particular al no estar conformes con la decisión del Pleno. Así lo han hecho los progresistas Juan Antonio Xiol, vicepresidente de la institución, María Luisa Balaguer, Inmaculada Montalbán, el exfiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido y Ramón Sáez. En su opinión, sí se vulneró el derecho de acceso a la jurisdicción por lo que el TC debería haber devuelto la causa a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que se pronunciara sobre la revisión solicitada con una resolución fundada en Derecho. Para los magistrados discrepantes existe una “evidente conexión material y jurídica” entre la condena a Portu que se pretendía revisar y la sentencia del TEDH, “lo que exigía la estimación del recurso de amparo”.

La Audiencia Nacional condenó en mayo de 2010 a Igor Portu como coautor de un delito de estragos, dos delitos de asesinato terrorista y 48 en grado de tentativa a 1.040 años de prisión, la misma pena que impuso a los Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián. La sentencia no fue recurrida, por lo que se convirtió en firme.

El TEDH condenó a España por lesiones al etarra

Portu sí siguió adelante con su denuncia por torturas contra varios agentes de la Guardia Civil que intervinieron en su detención. Y aunque la Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó a cuatro de ellos por un delito de torturas graves, el Tribunal Supremo anuló el fallo y absolvió a los agentes en noviembre de 2011, al entender que no había pruebas suficientes de que le hubieran causado lesiones.

La defensa del etarra acudió entonces al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que estimó su recurso el 13 de febrero de 2018, condenando a España, al entender que en el momento de la detención Portu sí había sufrido lesiones constitutivas de malos tratos, aunque no las calificó como torturas por falta de prueba concluyente sobre la finalidad con la que fueron causadas.

Esgrimiendo esta sentencia, Portu pidió al Tribunal Supremo que le autorizara para instar la revisión de su condena (que ya era firme al no haberla recurrido en casación). Pero el alto tribunal desestimó esa petición.

Aval a los argumentos del Supremo

El alto tribunal argumentó que Estrasburgo no se refirió en su fallo a la sentencia de la Audiencia Nacional, sino a la resolución del propio Supremo que anuló la condena a los agentes por parte de la Audiencia de Guipúzcoa.

Además, los magistrados hicieron hincapié en la inexistencia de condena alguna que acreditara que las declaraciones de los entonces investigados por el atentado de la T-4 fueron obtenidas mediante violencia o coacción. Por último, el TS insistía en que las lesiones a Portu se produjeron en dependencias policiales y bajo custodia de los agentes, sin que constase que la finalidad fuese obtener una confesión ni relación alguna con las pruebas que sustentan su condena.

Ahora, el TC respalda en esta resolución -de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez- los argumentos del TS, al considerar que su decisión fue conforme a la ley, descartando así que se vulnerase el derecho de Portu a la tutela judicial efectiva. Para el Constitucional, “no existe conexión temporal, espacial y personal entre los malos tratos sufridos” por el etarra y su compañero Mattin Sarasola y la confesión de este último.

Portu no recurrió su condena

Además, recalca que Portu no impugnó la sentencia de la Audiencia Nacional, “no discutiendo la valoración de la prueba que motivó su condena”. Y en la misma línea que el Supremo, concluye que esos malos tratos no cuestionan la “licitud, validez y eficacia” de las pruebas que sirvieron para condenarle.

El TC constata que el recurso de amparo pretende en realidad que el Tribunal Supremo realice “una nueva valoración sobre la validez” de esa confesión, algo que considera “improcedente” dado que el propio etarra renunció a impugnar la licitud y validez de esa prueba al no haber recurrido en casación la sentencia de la Audiencia Nacional. Para el Pleno, además, esa pretensión “excede” el objeto propio del recurso de revisión.

De ahí que para el TC las resoluciones del Supremo contra las que se dirige el recurso de amparo “no pueden calificarse como rigoristas, excesivamente formalistas o desproporcionadas”, sino que fueron “adecuadas a la naturaleza, requisitos, fundamento y fines de este instrumento procesal extraordinario que es el denominado recurso de revisión, en el que la seguridad jurídica debe prevalecer cuando no hay razón de justicia material que justifique dejar sin efecto una sentencia condenatoria firme”.