Tribunales

El Supremo prevé revisar los indultos del «procés» a partir de junio

La Sección Quinta de lo Contencioso revertirá su decisión y concluirá que PP, Vox y Cs pueden recurrir la decisión del Gobierno

Siete de los líderes independentistas condenados por el "procés" salen de la prisión de Lledoners en junio de 2021 tras ser indultados por el Gobierno
Siete de los líderes independentistas condenados por el "procés" salen de la prisión de Lledoners en junio de 2021 tras ser indultados por el GobiernoKike RincónEuropa Press

Los indultos del «procés», que el Gobierno de Pedro Sánchez concedió en contra del criterio del Tribunal Supremo y de la Fiscalía, pasarán previsiblemente un nuevo filtro judicial. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal –la misma que dio carpetazo a los recursos de PP, Vox y Ciudadanos al entender, por un solo voto, que no estaban legitimados para impugnar esa decisión– rectificará su posición.

Lo hará con una nueva composición (la magistrada Inés Huerta, que estaba adscrita entonces a la sala de admisión, se ha reincorporado a la Sección Quinta) que, según las fuentes consultadas, revertirá la decisión adoptada en enero cuando tenga que pronunciarse sobre los recursos, 67 en total (incluidos los de las formaciones políticas reseñadas), interpuestos contra esa negativa a entrar en el fondo del asunto.

Ya entonces, dos de los magistrados –Wenceslao Olea y Fernando Román– se mostraron disconformes con que se zanjara «abruptamente» el proceso al estimar las alegaciones previas de la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, con el argumento de que los recurrentes no estaban legitimados para cuestionar ante la Justicia los indultos al no tener un interés directo y específico en la medida de gracia. Ahora, según fuentes de la Sala de lo Contencioso, a esa opinión se unirá Inés Huerta, que «es partidaria de que estos asuntos se decidan en sentencia, y no en un auto de inadmisión».

«No se trata de ventilar si los indultos son legales o no –recalcan esas mismas fuentes–, sino de si se puede liquidar el asunto en un auto de inadmisión por falta de legitimidad de los recurrentes y no en una sentencia tras estudiar el fondo del asunto y los argumentos de las partes».

Eso es, precisamente, lo que sucederá según esas mismas fuentes cuando la Sección Quinta (que ahora preside el magistrado Octavio Herrero tras la jubilación de Segundo Menéndez) resuelva la catarata de recursos de formaciones políticas, asociaciones dispares y particulares, dando vía libre, ahora sí, a la tramitación de los recursos. Un procedimiento que había sufrido un parón por la recusación de Huerta por parte de la Fundación Catalana de L’Esplai (Fundesplai), que como informó El Mundo fue rechazada por La Sala. Esa resolución, sin embargo, aún no está totalmente redactada, por lo que hay que esperar a que se notifique a las partes, lo que previsiblemente sucederá a finales de esta semana.

A partir de ese momento, empezará a contar el plazo de veinte días (hábiles) de los que dispone la Sala para resolver los recursos. Y según las fuentes consultadas, pese a la carga de trabajo que arrastra el tribunal, al tratarse de un asunto de relevancia que, además, ya lleva un tiempo sobre la mesa, habrá decisión en junio, seguramente sin necesidad de que se agoten los plazos.

Si, como parece, la Sección Quinta da vía libre a los recursos, la Abogacía del Estado tendrá entonces 15 días de plazo para presentar sus alegaciones a las demandas de los recurrentes, PP, Vox y Cs entre ellos. Los Servicios Jurídicos del Estado deberán desgranar toda su batería de argumentos para defender la legalidad de los recursos y la existencia de los presupuestos necesarios para otorgar la medida de gracia a los condenados a penas de prisión en la sentencia del «procés».

Ya con las alegaciones de la Abogacía del Estados sobre la mesa, la Sala abrirá un mes de plazo para practicar la prueba propuesta por las partes en sus recursos, tras lo cual recurrentes y el Gobierno, a través de los Servicios Jurídicos del Estado, presentarán sus conclusiones finales que precederán a la sentencia que dictaminará si los indultos parciales fueron conforme a derecho.

El Ejecutivo defendió que privar de la medida de gracia a los líderes independentistas suponía «un claro obstáculo para la normalización de las relaciones entre las instituciones catalanas y el Estado, así como un escollo para la superación del conflicto». El indulto, defendió el Gobierno, era una herramienta para «facilitar un clima habitable para ir avanzando en soluciones».

“Violencia ambiental”

El PP, por ejemplo, justificó su interés directo en el asunto por «la violencia ambiental» contra sus cargos públicos, afiliados y simpatizantes «promovida y favorecida por los condenados», que se tradujo en escraches y ataques a sus sedes. Pero la Sala no lo entendió así y concluyó que se trataba de «hechos ajenos a la condena por los delitos de sedición y malversación», que constituía «el objeto del perdón».

Pese a la que la Sección Quinta cortó de raíz esos recursos al no reconocer legitimación para cuestionar esa decisión a ninguno de los recurrentes, los dos magistrados disconformes con la misma defendieron que únicamente podía acordarse si esa falta de legitimación era «manifiesta» y «evidente», lo que en su opinión no sucede respecto a PP, Vox, Cs y el ex delegado del Gobierno en Cataluña Enric Millo.

Para los dos magistrados, los delitos cometidos por los indultados para conseguir la independencia «no afectaron solo a una persona o a un grupo reducido de personas en el ámbito de Cataluña», sino «a todos y cada uno de los ciudadanos españoles, en cuanto titulares de la soberanía nacional, por más que los hechos se desarrollaran en el territorio de esa comunidad autónoma». De ahí que, insistieron, los recursos tengan «una especial trascendencia en todos los órdenes» que en su opinión resulta incompatible con un «desproporcionado rechazo anticipado» de su tramitación al negar a quienes los impulsaron la capacidad para recurrir la medida de gracia.