Opinión

Oltra: sospechas, indicios y pruebas

En la fase procesal en que se encuentra la causa penal en la que está imputada la exvicepresidenta valenciana solo pueden haberse recopilado indicios, pero nunca prueba

Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo

A raíz de la dimisión de Mónica Oltra por decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Sala de lo Civil y Penal sostiene que la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia pone de relieve la existencia de «una serie de indicios plurales que en su conjunto hacen sospechar la posible existencia de un concierto» entre Oltra y diversos funcionarios a su cargo para «proteger» a su entonces pareja o bien su «carrera política». Y aunque el tribunal expone que «no existe prueba directa que vincule esos singulares trámites» con la ya exvicepresidenta valenciana, sí considera que esos indicios «en principio hacen pensar» que esos trámites «fueron orquestados precisamente con ese fin, tanto por la persona a quien directamente beneficiarían como por la propia relación que presentan con la evolución del proceso penal que trataron de obstaculizar».

La propia afectada ha puesto énfasis en que no existe prueba contra ella. Es cierto que en la fase del procedimiento en que, en este momento, se encuentra el enjuiciamiento penal de Oltra y otros, solo pueden apreciarse indicios (indicios plurales que en su conjunto hacen sospechar –TSJ valenciano dixit –). No puede ser de otra forma. Me explicaré.

El proceso penal se desarrolla sucesivamente en distintas fases, cada una de las cuales tiene diferentes finalidades, pudiéndose truncar el mismo, acordándose su sobreseimiento (libre o provisional), sin que se dicte sentencia (absolutoria o condenatoria).

La sucesión de una fase a otra en el devenir del proceso penal (investigación-instrucción, fase intermedia y juicio oral) requiere que el grado de implicación de la persona investigada se vaya confirmando (sospecha, indicios y prueba).

La existencia de sospechas de la comisión de un delito, plasmadas en una denuncia o querella, da lugar al inicio de la fase de investigación o instrucción del proceso penal, donde se llevan a cabo distintas diligencias de investigación dirigidas básicamente a la verificación de que la sospechas están fundadas, recopilándose una serie de indicios (que deben quedar perfectamente acreditados en relación con la persona a quien directamente puede imputarse la autoría de los hechos), lo que permitirá la continuación del procedimiento. La fase posterior (fase intermedia) tiene como finalidad la preparación del juicio oral y público. Y, finalmente, en la fase de juicio oral se practicarán las únicas prueba que permitirán, en su caso, la enervación de la presunción de inocencia y la condena del acusado. No existirán pruebas, salvo la prueba preconstituida o anticipada, hasta que el proceso penal haya llegado a su última fase de desarrollo.

En fin, aludir a la inexistencia de prueba, pretiriendo la existencia de una pluralidad de indicios contra Mónica Oltra, que aprecia y detalla la exposición razonada del juez de instrucción y hace suyos el TSJ, se debe exclusivamente a que en la fase procesal en que se encuentra la causa penal solo pueden haberse recopilado indicios, pero nunca prueba.