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Nuevo varapalo a la hipoteca multidivisa: un juez anula las cláusulas “oscuras” y obliga a recalcularla en euros

Un juzgado de Barcelona considera que el cliente no recibió suficiente información, que hubo falta de transparencia y que las condiciones eran “abusivas”

Una calculadora y una escritura de compraventa de una hipoteca
Una calculadora y una escritura de compraventa de una hipotecaEduardo ParraEuropa Press

Cláusulas “oscuras” y “contradictorias” que pueden “inducir a error” a un cliente medio sin conocimientos específicos del mercado financiero. Las hipotecas multidivisa (contratadas en una moneda extranjera y dependientes de la evolución del tipo de cambio respecto al euro) han vuelto a cosechar un varapalo judicial por la falta de transparencia en la información facilitada y por someter al usuario a unas condiciones abusivas.

En esta ocasión ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de Barcelona el que ha anulado las cláusulas que impuso Targobank a un matrimonio de Granollers (Barcelona) al que en 2007 la citada entidad bancaria concedió un préstamo multidivisa en francos suizos por valor de 470.000 euros para adquirir una vivienda.

Según expusieron en su demanda, el director de la entidad les aseguró con esta hipoteca se podían ahorrar unos 150.000 euros. Pero, se quejaban, no les explicaron los riesgos ni que el préstamos se contrataba en francos suizos. Desde la primera cuota, la cantidad no se ajustaba a lo que le habían dicho al marido, técnico de calidad en una empresa cárnica, cuando habló con el director de la oficina. Pasado un año, acudió de nuevo al banco que podía cambiar a euros pero que no se lo recomendaban. El demandante se quejó de que no le habían realizado ninguna simulación por la que le advirtieran de que podía llegar a pagar una letra mensual de 2.500 euros o más.

Induce a error a un consumidor medio

El titular del juzgado, el magistrado José Manuel Delgado, considera que las cláusulas que incorporaba el contrato eran abusivas “al causar un desequilibrio en las prestaciones de las partes contrario a la buena fe contractual”, y que la entidad “no actuó diligentemente” en la información facilitada, pues el matrimonio “no conocía con suficiencia el producto ni los efectos de éste en relación al capital otorgado”, como tampoco “los efectos de la fluctuación de la divisa”. El banco, sostiene el magistrado en la sentencia, “debió cumplir con sus obligaciones y no lo hizo”.

Invocando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y delTribunal Supremo, el togado sostiene en la sentencia -a la que ha tenido acceso LA RAZÓN- que las cláusulas multidivisa que incluyó la entidad en el contrato hipotecario “no superan el doble control de transparencia”. Por un lado, su redacción podía “inducir a error a un consumidor medio” y, por otro, la información no resultaba suficiente para un cliente “sin conocimientos profesionales en mercados financieros y de divisas”. Y es que, subraya, la información facilitada al cliente debe ser “pulcra y transparente”, lo que no se ha acreditado en este caso por el banco, asegura. “No constan gráficos ni simulaciones, ni nada que realmente debería constar en el expediente de tramitación de la hipoteca”.

El titular del juzgado barcelonés estima así la demanda presentada por la defensa del matrimonio, que ejerce la letrada Anna Artalejo, del despacho Navas&Cusí, y anula parcialmente el contrato hipotecario (en todo lo referente al pago en divisa extranjera), obligando a la entidad a que lo convierta en un préstamos concedido y amortizado en euros, recalculando las cuotas desde la firma de la hipoteca hace 15 años para, tras descontar las cantidades abonadas, fijar “el nuevo capital pendiente en euros aplicando como tipo de interés de referencia el euríbor más el diferencial previsto en las escritura de préstamo”. El banco, además, tendrá que devolver “la diferencia cobrada de más y las comisiones de cambio de moneda cobradas más sus intereses legales”.

Posibilidad de no poder asumir el pago

En el fallo (que es recurrible en apelación ante la Audiencia de Barcelona) se señala que los clientes no fueron informados sobre “las consecuencias económicas” derivadas del préstamo hipotecario y de la posible “elevación de la cuota de amortización, hasta el punto de no poder asumir el pago, y del capital pendiente de amortización, sometido a un continuo recálculo”. Tampoco se les puso en conocimiento que era posible que, pasados varios años, debieran “más capital que el entregado al inicio del contrato por la fluctuación de la moneda extranjera”.

De ahí que, defiende el magistrado, la entidad no cumplió con las diligencias debidas de información que aportaran al cliente “un conocimiento pleno del producto”. Una falta de transparencia que, añade, impidió por ejemplo que el usuario, de haber comprendido el producto que contrataba, hubiera podido adquirir en el mercado francos suizos o cambiar de divisa cuando el valor de ésta moneda “se incrementó en exceso”. Para el juez resulta evidente que no se le suministró información “clara y suficiente” con la que entendiera los riesgos que asumía “sin género de dudas”.

La entidad se limitó, asegura, a generar en el cliente la creencia de que la hipoteca multidivisa “era la adecuada en tanto que suponía un gran ahorro maximizando las bondades del producto y minusvalorando los riesgos”, incurriendo en una falta de transparencia de las cláusulas, que además eran abusivas.

Deben ser cláusulas claras y comprensibles

El director de la oficina de Targobank, heredera de Banco Popular Hipotecario, esgrimió en sus alegaciones a la demanda que los clientes, que acudieron aconsejados por una inmobiliaria, “no mostraron disconformidad” con la firma del contrato, que les explicaron el producto y que si hubiese visto que no lo entendían no se habría formalizado la hipoteca. Era el cliente, insistió, quien valoraba “qué moneda usar”.

Pero para el titular del juzgado barcelonés “sorprende que se pretenda tener por acreditado la comprensión del producto cuando ni siquiera consta que se informase del seguro de tipo de cambio, lo cual sería lógico al entender el producto para aprovechar las ventajas del mismo”.

El Tribunal Supremo ya estableció en 2017 que las cláusulas multidivisa no son abusivas si se redactan “de manera clara y comprensible” y se informa con sencillez al cliente de las consecuencias económicas y jurídicas de las mismas. Y es que la falta de transparencia, apuntaba el alto tribunal, “no es inocua para el consumidos sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe”.