Cambio legal
El CGPJ se autosilencia: rechaza por un solo voto informar sobre la reforma exprés de la sedición
El Pleno desestima la propuesta de realizar un pronunciamiento pese a la negativa del Gobierno, pero ocho vocales conservadores anuncian un voto particular
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no realizará finalmente ningún informe sobre la derogación del delito de sedición, que el Gobierno va a equiparar a unos desórdenes públicos agravados con una pena máxima de cinco años de prisión.
Su informe es preceptivo, aunque no vinculante (como el del Consejo de Estado) cuando se trata de una anteproyecto de ley, pero el Ejecutivo de Pedro Sánchez esquivó ese paso al tramitar la modificación legal a través de una proposición de ley impulsada por PSOE y Unidas Podemos.
Pese a ese desplante, el Pleno del CGPJ ha abordado en su reunión de hoy la posibilidad de realizar ese informe -impulsada por los vocales Nuria Díaz, José Antonio Ballestero, Juan Manuel Fernández, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán, Ángeles Carmona y Carmen Llombart-, aunque por un solo voto esa propuesta no ha salido adelante. Solo esos ocho vocales conservadores han votado a favor, nueve se han opuesto y se ha registrado además la abstención del vocal Wenceslao Olea.
No obstante, los vocales que han respaldado la iniciativa sostienen en un voto particular que “existen precedentes en este Consejo de emisión de informes por propia iniciativa” y defienden que en este caso “convendría” una valoración jurídica por parte del CGPJ sobre la reforma exprés para reformar el delito de sedición (una de las recurrentes exigencias de ERC al Gobierno). Fuentes del bloque mayoritario apuntan que resulta complicado digerir que “el día que he votado la reforma del Código Penal sobre el maltrato animal (incluidas ranas, sapos y lagartijas) no voy a informar sobre la reforma de la sedición”.
Precedentes: del Estatut al matrimonio gay
En ese voto discrepantes, los referidos vocales aseguran que les “llama la atención que en reiteradas ocasiones nos encontramos con importantes reformas que afectan al Poder Judicial y que, en lugar de tramitarse como proyectos de ley por el Gobierno” lo son como proposiciones de ley respaldadas por “los grupos parlamentarios que sostienen al Gobierno”, obviando así el trámite de informe preceptivo del CGPJ.
Los consejeros conservadores se refieren a otras ocasiones en las que el Consejo se ha pronunciado sobre reformas legislativas por propia iniciativa, como los informes sobre el proyecto de Constitución Europea en 2003, la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña o en relación a la reforma del Código Civil relativa al matrimonio homosexual en 2005.
En esa misma línea, subrayan que “los estándares europeos obligan a que todas las propuestas normativas que afecten al Poder Judicial deben someterse a previo informe de los Consejos de Justicia”. El dictamen 24 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos señaló el pasado año -recuerdan- que “todo proyecto normativo susceptible de tener incidencia sobre el Poder Judicial y la independencia de los jueces, o sobre las garantías de acceso de los ciudadanos a la Justicia, debería ser sometido obligatoriamente al dictamen del Consejo de Justicia, antes de su deliberación por el Parlamento”. Lo mismo indica, añaden, la Red Europea de Consejos de Justicia en su informe de 2010-2011 y la propia Comisión Europea, que en una recomendación de 2017 sobre el estado de derecho en Polonia señala que debe “asegurarse de que toda reforma de la justicia defienda el Estado de Derecho y sea conforme al Derecho de la Unión y a los criterios europeos sobre independencia judicial y se elabore en estrecha cooperación con el poder judicial y todas las partes interesadas”.
“Armonizar” las penas
El Gobierno justificó la reforma en la necesidad de “armonizar” la respuesta penal al delito de sedición con las penas previstas para conductas similares en otros países de nuestro entorno, al considerar las actuales penas (hasta de 15 años cuando lo comete una autoridad) desproporcionadas.
Pero al oponerse a la concesión de los indultos a los condenados por el «procés», el Tribunal Supremo ya cuestionó ese argumento al insistir en que la sedición no es un delito «trasnochado y sin equivalente en el derecho comparado».
En Alemania, como delito de alta traición se castiga al menos con diez años de prisión e incluso con la prisión perpetua, recordaba el alto tribunal, que señalaba además que en Francia las penas también pueden llegar a la cadena perpetua para los dirigentes de «movimientos insurreccionales». En Italia, añadía la Sala de lo Penal, las penas oscilan entre los 20 y los 30 años de cárcel, mientras que Portugal prevé penas de diez a veinte años de reclusión para quien intente «separar de la patria una parte del territorio». Asimismo, en Estados Unidos -recalcaba el TS- la conspiración sediciosa se considera «la forma más grave de atentado contra el Gobierno» de la nación.
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