Reforma legal

El Supremo ya avisó al Gobierno de que la sedición no es un delito “trasnochado”

Al oponerse a los indultos del “procés”, la Sala Penal defendió que es “un ataque a la paz pública” y recordó que en otros países de la UE se castiga con “graves penas” e incluso cadena perpetua

Siete de los nueve condenados a prisión por el "procés" que fueron indultados por el Gobierno, tras su salida de la cárcel en junio del pasado año
Siete de los nueve condenados a prisión por el "procés" que fueron indultados por el Gobierno, tras su salida de la cárcel en junio del pasado añoKike RincónEuropa Press

Aunque el Gobierno de Pedro Sánchez esté dispuesto a reformar el delito de sedición con el argumento de adecuar la respuesta penal a la que lleva aparejada en otros países de la Unión Europea, el Tribunal Supremo ya se encargó de recordar al Ejecutivo que en ningún caso se trata de un precepto “trasnochado y sin equivalente en el derecho comparado”.

En su informe contrario a los indultos a los condenados por el “procés”, la Sala Penal del alto tribunal puso especial énfasis en rebatir uno de los puntales esgrimidos para conceder esa medida de gracia (que finalmente el Gobierno acordó en contra del criterio del Tribunal Supremo y de la Fiscalía): que las penas para el delito de sedición (que pueden llegar hasta los 15 años de prisión cuando lo comete una autoridad) son desproporcionadas para un mero delito contra el orden público.

Los magistrados dejaron claro que esa visión reduccionista de la sedición conduce “al absurdo” e hicieron hincapié en que “es algo más que un delito contra el orden público” y que en países de nuestro entorno está castigado con graves penas de cárcel que pueden suponer incluso la cadena perpetua.

Los pilares de la convivencia democrática

“El delito de sedición -mantenía la Sala- no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación”. La sentencia del “procés”, recordaban, no castigaba un “simple desbordamiento de los límites del orden público”, sino sobre todo “un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional”.

Lo que estaba en juego, por tanto, no era salvaguardar el orden público, sino garantizar “la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática”. Su carácter delictivo, defendía el Supremo, “es incuestionable en todos los países de nuestro entorno”.

En Alemania, señalaba, está incluido en los delitos de alta traición (y castigado al menos con diez años de cárcel e incluso con prisión perpetua) llevar a cabo acciones, “con fuerza o amenaza”, para “socavar la existencia continuada” de la República Federal de Alemania o “cambiar el orden constitucional”.

Cadena perpetua en Alemania y Francia

Asimismo, Francia contempla penas de especial gravedad “que pueden llegar a cadena perpetua” para los dirigentes de movimientos insurreccionales que contemplen “ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones”.

En esa misma línea, añadía, Bélgica prevé penas de 20 a 30 años de prisión (tanto la tentativa como el delito consumado) “el atentado que tenga por objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono”.

Y en Italia, apuntaba el Supremo, se castigan con una pena de 20 a 30 años de cárcel “los ataques violentos contra le integridad, independencia o unidad del Estado”. Del mismo modo, la Sala argumentaba que en el sistema norteamericano se trata de “la forma más grave de atentado contra el Gobierno de los Estados Unidos”, la “seditious conspiracy” (conspiración sediciosa).

Por último, los magistrados hacían referencia al Código Penal de Portugal, que castiga como delito de traición -con una pena de diez a veinte años de prisión- a quien “con abuso de funciones soberanas, intenta separar de la patria una parte del territorio portugués”.