Análisis

Sedición: no solo un delito contra el orden público

Castigado con un máximo de 15 años de cárcel, el Tribunal Supremo dejó claro que es, además, «un ataque a la paz pública» y al cumplimiento de la ley

(I-D) El exconseller de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat Raul Romeva (ERC), el exconseller de la Presidencia y ex portavoz de la Generalitat Jordi Turull (JxCat), el exvicepresidente de la Generalitat y lí­der de ERC, Oriol Junqueras, el presidente de Ãímnium Cultural, Jordi Cuixart, el exconseller de Interior de la Generalitat Joaquim Forn (PDeCAT), el secretario general de Junts, Jordi Sánchez y el exconseller de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad Josep Rull (JxCat)
(I-D) El exconseller de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat Raul Romeva (ERC), el exconseller de la Presidencia y ex portavoz de la Generalitat Jordi Turull (JxCat), el exvicepresidente de la Generalitat y lí­der de ERC, Oriol Junqueras, el presidente de Ãímnium Cultural, Jordi Cuixart, el exconseller de Interior de la Generalitat Joaquim Forn (PDeCAT), el secretario general de Junts, Jordi Sánchez y el exconseller de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad Josep Rull (JxCat)Kike RincónEuropa Press

- ¿Qué conductas integran el delito de sedición en nuestro Código Penal?

Penaliza a quien, sin haber incurrido en conductas propias del delito de rebelión, se alce de forma pública y tumultuaria para impedir «por la fuerza o fuera de las vías legales» la aplicación de las leyes, el cumplimiento de resoluciones judiciales o «el legítimo ejercicio de sus funciones» de una autoridad.

- ¿Con qué penas se castiga el delito?

El Código Penal prevé penas de cuatro a ocho años de prisión, que en el caso de sus principales autores y de quienes hayan «inducido, sostenido o dirigido» la sedición se amplía a una horquilla de ocho a diez años de cárcel. Las penas más graves –de diez a quince años y otros tantos de inhabilitación– se imponen cuando lo comete una autoridad.

- ¿Por qué quiere el Gobierno reformar penalmente la sedición?

El Ejecutivo de Pedro Sánchez mantiene que pretende adecuar la respuesta penal al delito de sedición a la que se contempla en países de nuestro entorno, al considerar las penas actuales desproporcionadas.

- ¿Qué penas se imponen por delitos equivalentes en otros países?

Como se encargó de recordar el Tribunal Supremo al oponerse a la concesión de los indultos a los condenados por el «procés», la sedición no es un delito «trasnochado y sin equivalente en el derecho comparado».

En Alemania, como delito de alta traición se castiga al menos con diez años de prisión e incluso con la prisión perpetua. En Francia, las penas también pueden llegar a la cadena perpetua para los dirigentes de «movimientos insurreccionales». En Italia, las penas oscilan entre los 20 y los 30 años de cárcel, mientras que Portugal prevé penas de diez a veinte años de reclusión para quien intente «separar de la patria una parte del territorio». Asimismo, en Estados Unidos, la conspiración sediciosa se considera «la forma más grave de atentado contra el Gobierno» de la nación.

- ¿Cuál es el elemento definitorio del delito de sedición?

Se trata de un ataque a la paz pública y a la aplicación de las leyes y de las resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia. El Tribunal Supremo ya dejó claro que no castiga un mero delito contra el orden público o un simple exceso en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. En Alemania, por ejemplo, se exige la utilización de «fuerza o amenaza» para socavar la existencia de la República Federal. En Francia se habla de movimientos «insurreccionales, en Bélgica de un «atentado que tenga por objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno» y en Italia, de «ataques violentos contra la integridad, independencia o unidad del Estado».

- ¿La sentencia del Tribunal Supremo acredita que hubo violencia en el proceso soberanista?

Sí, pero el tribunal llegó a la conclusión de que, pese a ello, el objetivo no era separar a Cataluña del resto de España, sino forzar al Gobierno a negociar un referéndum legal de autodeterminación utilizando a los ciudadanos como señuelo el 1-O.

- ¿Cómo puede repercutir una reforma de la sedición en las condenas a los líderes del proceso soberanista en Cataluña?

Para los nueve condenados por sedición, y dado que el indulto parcial solo afectó a la pena de prisión que les quedaba por cumplir, pero no a la inhabilitación (13 años, por ejemplo, en el caso de Oriol Junqueras), se beneficiarían del principio de aplicación de la pena más favorable para el reo y verían así reducida esa inhabilitación (que les impide, por ejemplo, el ejercicio de cargos públicos).

- ¿Y a los procesados huidos?

En el caso de los fugados, la modificación aliviaría su condena, pero en cuanto al plazo de prescripción, dado que para fijarlo se tiene en cuenta el delito más grave (Puigdemont, Ponsatí y Comín se sentarían en el banquillo también por malversación) y que ese cómputo se interrumpe por las actuaciones procesales contra ellos (al interponerse una OEDE, sin ir más lejos), la posibilidad de que su responsabilidad prescriba y puedan regresar a España sin cuentas pendientes se aleja en el tiempo.

- ¿A quién beneficiaría sobre todo esa reforma legal?

A la exdirigente de ERC Marta Rovira, que solo está reclamada por sedición. Si la pena máxima se rebajara a cinco años, su situación procesal se despejaría en marzo de 2023, cuando se cumplirían cinco años desde que el juez Llarena la procesase y dictase una orden de detención nacional contra ella.