Se retrata

El informe «fantasma» del ministerio de Irene Montero

Igualdad realizó un estudio en 2021 que ya reconocía como inevitables las reducciones en las penas con la ley

Acto de Podemos en Madrid en apoyo a la ministra Irene Montero
Acto de Podemos en Madrid en apoyo a la ministra Irene MonteroJesús G. FeriaLa Razon

Igualdad se enrocó durante meses asegurando que la Ley de Garantía Orgánica integral de la Libertad Sexual no reduciría en ningún caso las penas para los condenados por violación. Y, de hecho, no se salen de ese discurso a día de hoy, sino que culpan a la Justicia por «aplicar mal la ley».En julio de 2021, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Vicky Rosell, aseguraba que la entrada en vigor de la norma no supondría una revisión de las condenas ya impuestas a los agresores sexuales, porque para que pudiera aplicarse una pena más favorable a un condenado tendría que darse el caso de que la pena impuesta no estuviera contemplada en el nuevo Código Penal, lo que no ocurrirá en este caso, según sus palabras.

Meses más tarde, la ministra de Igualdad, Irene Montero, se mostró rotunda en que no habría reducción de penas y acusó de difundir «propaganda machista» a los que ya venían advirtiendo de lo contrario. «Tanto la Fiscalía General del Estado como la jurisprudencia en nuestro país es clara respecto a que, si las penas impuestas entran dentro del nuevo rango de penas, de la nueva horquilla de penas que sale de la nueva ley, no cabe la revisión de penas. Y es clara la jurisprudencia en torno a esto» sentenció, a pesar de que la cascada de revisiones otorgó otro escenario distinto: rebaja de penas y excarcelaciones.

Sin embargo, a pesar de que Igualdad lo negara de viva voz, un informe de su propio departamento sí admitía las reducciones de penas. Se trata de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que fue remitida al Congreso de los Diputados durante la tramitación de la ley en el mes de julio del año pasado. Concretamente, en el análisis del marco penológico se explican que las reducciones de la pena en el delito de agresiones sexuales – de uno a cuatro años en vez de uno a cinco como regía antes– se deben a que el nuevo límite será el mínimo del delito de violación. Según el texto consultado por LA RAZÓN, Igualdad reconocía así que agresores sexuales pudieran ver reducidas sus penas al considerarse violación conductas que antes tenían penas menores por estar englobadas dentro del delito de abuso, que ya no existe. Concretamente explicaban que «se produce una rebaja de la pena» del tipo básico del delito de agresiones sexuales, cifrado hasta ahora de 1 a 5 años y que pasa de 1 a 4 años, porque, dicen, «ése va a ser a su vez el límite mínimo del delito de violación» (que estipulan en cuatro años).

Igualdad reflexionaba que al incluir en el delito de violación conductas que antes eran abuso sexual, creen que «no se debería configurar una pena mayor» que la que tiene actualmente este delito de abuso cualificado (prisión de 4 a 10 años), siendo «coherente con la idea de modificar, pero no necesariamente agravar la pena del actual delito de abuso», se justificaban. Pero es que, el cambio legal respecto a la agresión y el abuso sexual es lo que ha llevado a la rebaja final de penas, al fundir en ambos delitos la horquilla mínima de penas, el delito de agresión sexual queda por debajo del umbral previo. Algo que, según expertos jurídicos, se habría evitado al añadir una disposición transitoria en el que, por ejemplo, se hubiese especificado que se restringía el efecto retroactivo de forma clara, diciendo que las nuevas penas no afectarían a las sentencias dictadas antes de que entrara en vigor la ley. La alto cargo del Gobierno, Vicky Rosell, se amparó en que ni el Congreso, ni el Consejo de Estado, lo vio necesario.

También reconocían que «puede llamar la atención que se rebaje el límite mínimo del delito de violación, que pasa de los seis años actuales a los cuatro años», pero, justifican que esta rebaja «resulta necesaria por el hecho de incluir en el nuevo delito de violación conductas que vienen siendo castigadas hasta ahora por el delito de abuso sexual con acceso, con una pena mínima de 4 años».

En Igualdad veían «razonable» que el tipo agravado de agresión sexual se redujese entre los dos y los ocho años. Antes se castigaba con una horquilla de entre cinco y diez años el tipo agravado de agresión sexual y de entre uno y cinco años el tipo básico de agresión sexual. Ahora, al fusionarse en uno solo, se veía que podía «resultar excesivo o desproporcionado», aplicar la máxima de diez años.

No son las únicas penas rebajadas, que Igualdad reconocía y le daba su beneplácito. Así ocurrió con la agresión sexual a menores de 16 años, que pasa de los ocho a los seis años de prisión. Según la ministra de Igualdad, estos se reducían porque «conductas en las que no medie violencia ni intimidación, pero que podrían ser calificadas como agresión sexual, pasan a estar incluidas en el tipo agravado del tipo con acceso». En resumen, Igualdad veía imprescindible las reducciones para unificar las penas entre agresiones y abusos, el fallo que no reconoce Igualdad y que ha llevado a las dramáticas situaciones para las víctimas.