
Tribunales
Archivada una denuncia que atribuía a ministros cuentas bancarias en Dominicana ante la "absoluta ausencia" de indicios
El Tribunal Supremo no aprecia un "mínima verosimilitud" sobre un posible blanqueo por parte de Montero, Torres, Alegría y el resto de denunciados

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido una denuncia presentada por un particular por blanqueo contra varios ministros, a quienes atribuía la titularidad de cuentas bancarias en República Dominicana, ante la "absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado" no solo sobre "la existencia de algún delito", sino también de "indicios fundados o dotados de mínima verosimilitud sobre la participación en el mismo de las personas mencionadas en la denuncia".
La denuncia, según la Sala de lo Penal, se sustenta únicamente en diversas noticias de medios de comunicación vinculadas con las acusaciones del comisionista de la "trama Koldo", Víctor de Aldama, en su confesión en la Audiencia Nacional ante el juez Ismael Moreno.
Según el escrito presentado en el alto tribunal, los denunciados eran titulares de entre una y tres cuentas en entidades como Santa Cruz, Caribe o Promerica. El listado incluía a actuales ministros del Gobierno de Pedro Sánchez como la vicepresidenta María Jesús Montero, Ángel Víctor Torres, Óscar López, Luis Planas y Pilar Alegría; la actual vicepresidenta de la Comisión Europea Teresa Ribera; el secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán; y los diputados del PSOE Patxi López, Cristina Narbona, presidenta del PSOE, y Rafael Simancas. En esas cuentas, según afirmaba, el saldo oscilaba entre 335.284 y 1.500.000 $, signo monetario -señala el TS- "común a varias divisas, sin especificar si alude a la nacional, el peso dominicano, al dólar o a cualquier otra internacional".
Tras denunciar esa supuesta ocultación de dinero fruto de actividades que consideraba delictivas, incluía en su escrito unas hojas en blanco "sin mencionar su origen" y en la que no consta "membrete ni referencia a entidad bancaria alguna, donde figuran unas líneas alfanuméricas referentes a depósitos y cuentas bancarias abiertas en Bancos de la Republica Dominicana a nombre de miembros del Gobierno y diputados del Parlamento".
Pero según pone de relieve el Supremo, "la única fuente de conocimiento que se expresa son noticias periodísticas sobre las declaraciones de un imputado", Víctor de Aldama, en la Audiencia Nacional en noviembre del pasado año. Se trata, dice, de "un conocimiento fragmentario" frente al contenido íntegro que tiene el juez instructor, Ismael Moreno, a quien corresponde -recuerda- acordar las diligencias oportunas si apreciase indicios delictivos en esas manifestaciones al ir dirigidas contra aforados y en caso de apreciar indicios sólidos, precisa, enviar al Supremo "la correspondiente exposición razonada".
"Vaguedad" de la denuncia
La Sala llama la atención sobre "la vaguedad de la descripción fáctica de la denuncia", en la que "ni siquiera se concretan conductas típicas de corrupción o de blanqueo, más allá de la afirmación de que un imputado habló de presuntos pagos a miembros del Gobierno, a altos cargos de la Administración General del Estado y a diputados, así como de la posibilidad de que se hubieran desviado cantidades de dinero a la República Dominicana". Además, añade, "aporta un listado sobre cuentas bancarias sin señal ni marca que explique su elaboración y origen", que según afirma procede "de una información recibida", pero "sin que se aporte indicio fundado ni elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad".
De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, el tribunal insiste en que "los hechos que el denunciante comunica son un conjunto de afirmaciones, que pretenden sustentarse en la mera referencia a titulares de noticias difundidas en medios de comunicación, difusas y carentes de apoyo y base objetiva y racionalmente accesible y comprobable, entremezclados con valoraciones". En modo alguno, insiste, "ofrece un relato de hechos enmarcado en unas coordenadas de tiempo y lugar y protagonizados, sea como autores o víctimas, por personas concretas y determinadas, ni revela sus fuentes de conocimiento, sino que se limita a consignar en una tabla de elaboración casera un conjunto de datos sobre los que no existe la más mínima base indiciaria que conforme su coincidencia con la realidad, salvo su plasmación en unas hojas igualmente de elaboración propia, sin formato reconocible, carentes de valor acreditativo alguno".
La Fiscalía solicitó el archivo al encuadrar la denuncia en una "mera referencia a titulares de noticias difundidas en medios de comunicación, difusas y carentes de apoyo y base objetiva y racionalmente accesible y comprobable". De la lectura de la misma, expuso el Ministerio Público, "se desprende la imputación a los aforados de unos supuestos hechos que podrían traducirse como blanqueo de capitales, que no tiene sustento indiciario alguno, pues no lo pueden ser ni la tabla resumen ni las hojas aportadas, de forma que la inadmisión está plenamente justificada".
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