Caso Bárcenas
Bárcenas deberá indemnizar a Cospedal por «menoscabar su dignidad»
Inadmiten el recurso del ex tesorero, que tendrá que pagarle 50.000 euros.
El ex tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas sufrió ayer un nuevo revés judicial en su «batalla» contra la secretaria general del PP y presidenta de la Junta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, después de que la Audiencia Provincial de Toledo inadmitiera de plano su recurso contra la sentencia que le condenó a indemnizarla con 50.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho al honor. La Audiencia de Toledo ni siquiera tuvo que entrar en el fondo de los motivos esgrimidos por la defensa de Bárcenas, ya que el mismo se interpuso ante un órgano judicial que no era competente para resolverlo; toda vez que se debería haber presentado ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, y no frente al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, como se anunciaba en el escrito presentado ante la sección segunda de la Audiencia de Toledo.
El argumento que esgrimen los magistrados es muy simple, pero a la vez contundente y claro. «No serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer los mismos». Ahora, a Bárcenas sólo le resta la opción de presentar ante la Sala Civil del Tribunal Supremo un recurso de queja contra esta resolución.
De esta forma, y al inadmitirse de plano la pretensión de Bárcenas, se confirma la sentencia que le impuso el pasado 6 de febrero la Audiencia de Toledo, en la que se condenaba al ex tesorero del PP a indemnizar con 50.000 euros a Cospedal por «menoscabar la dignidad» e injuriar a la dirigente popular y presidenta de Castilla-La Mancha.
En esa resolución, los magistrados argumentaban de forma tajante los motivos origen de su fallo: «El contenido de los papeles elaborados por el demandado –Luis Bárcenas–, que contienen una supuesta contabilidad «b» del Partido Popular, en cuanto afectan a la demandante, María Dolores de Cospedal– constituyen un claro y evidente menoscabo de su dignidad personal y profesional, y un atentado contra su fama y propia estimación, porque los hechos en ellos relatados no se han probado como veraces por quien debía hacerlo, el demandado, y porque, en sí mismos, sin esa prueba de veracidad, los hechos son difamatorios e injuriosos».
También se argumentaba en esa sentencia que fue el propio Bárcenas quien filtró esos «papeles» a un medio de comunicación, en los que se imputaba a la dirigente popular el haber percibido dos cantidades en «b».
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