Delito fiscal
Castro decidirá sobre el recurso de la Infanta al final de la semana
El juez José Castro no prevé decidir hasta final de semana si admite o no el recurso de apelación planteado por la defensa de la infanta Cristina.
El juez José Castro no prevé decidir hasta final de semana si admite o no el recurso de apelación planteado por la defensa de la infanta Cristina contra el auto que dictó el pasado 22 de diciembre, en el que abría proceso contra la hermana del Rey por dos presuntos delitos fiscales. Castro ha dictado hoy una providencia en la que responde a dos escritos de las defensas de dos procesados en la causa, Diego Torres y Luis Lobón, pero no ha adoptado ninguna decisión sobre el recurso de la infanta ya que prevé decidir sobre el mismo a finales de semana, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
La defensa de la infanta presentó el pasado viernes un recurso de apelación de 24 páginas contra “determinados pronunciamientos” del auto de apertura de juicio oral porque consideran que incurre en “excesos”, no se ciñe a lo estrictamente propio de este tipo de auto e incluye “una materia que debe ser objeto de una resolución previa: la de la legitimación procesal para solicitar la apertura de juicio oral”.
El equipo legal liderado por Miquel Roca y Jesus María Silva alegó falta de legitimación de la acción popular ejercitada por Manos Limpias para acusar por delitos contra la Hacienda Pública, en aplicación de la llamada “doctrina Botín”, y falta de fundamento y desproporción de la fianza acordada contra Cristina de Borbón (que el magistrado fijó en 2,7 millones de euros).
Reclamaron a Castro que, “en cumplimiento de las garantías constitucionales” y del derecho a un proceso con todas las garantías, eleve el recurso de apelación a la Audiencia de Palma, ya que consideran que la cuestión de la legitimidad de la acusación popular para pedir la apertura de juicio se tenía que haber resuelto “en resolución judicial previa e independiente”.
En el recurso pidieron al tribunal provincial que declare que la acción popular no es acusación particular y carece de legitimación para formular acusación por los delitos contra la Hacienda Pública y que en consecuencia sobresea las actuaciones respecto a Cristina de Borbón y, subsidiariamente, indique que no cabe acordar la fianza impuesta.
Por otra parte, en la providencia dictada hoy, Castro ha dado traslado a varios folios del sumario en respuesta al exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, que los había reclamado, aunque el magistrado puntualiza en la providencia que “sin que del mismo se derive efecto procesal alguno y, en concreto, la suspensión de ningún plazo”.
La defensa de Torres había pedido la cancelación del plazo de 20 días dado a las partes para presentar sus escritos de defensa, porque le faltaban 105 folios del sumario.
Por otra parte, Castro ha acordado librar exhorto al Juzgado Decano de Barcelona para la comunicación en persona del auto de apertura de juicio oral, traslado de los escritos de acusación, emplazamiento para presentar escrito de defensa y requerimiento de la prestación de fianza (de 4,1 millones de euros) al exsecretario de Turismo de la Comunidad Valenciana Luis Lobón, que así lo ha solicitado.
Como consecuencia de esta solicitud, y aunque Castro dice que no se adivina qué posible indefensión podría generar no haber realizado la doble notificación, el juez ha ofrecido “en defensa de la legalidad” a la Fiscalía y a las defensas de los acusados, la posibilidad de solicitar al juzgado la notificación en persona como ya ha hecho Lobón, para lo que les da tres días.
Castro asegura en la providencia que consideró “absolutamente innecesario” llevar a cabo dicha notificación en persona, para cumplir el requisito de doble notificación y emplazamiento, porque “generaría cuantiosos gastos en despliegue de medidas de seguridad” y además “sometería a las personas afectadas a nuevos seguimientos mediáticos”.
Indica que consideró que “supondría un efecto dilatorio importante” ya que todos los plazos para presentar los escritos de defensa se deberían computar desde que se produjera la última notificación en persona.
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