
Sucesos
"Crimen de la Guardia Urbana": Rosa Peral se topa con la negativa del Tribunal Supremo a revisar su condena
La Sala concluye que la confesión del otro condenado por el asesinato "no afecta en absoluto" a su responsabilidad penal

Rosa Peral, condenada a 25 años de prisión por el asesinato de Pedro Rodríguez, el conocido como "crimen de la Guardia Urbana" que dio lugar incluso a una docuserie de Netflix, no ha convencido al Tribunal Supremo (TS) para que revise su condena después de la confesión del otro condenado, el también agente Albert López. La Sala Penal considera que el hecho de que este último haya reconocido su participación en el asesinato "no afecta en absoluto" a Rosa Peral.
La defensa de Peral consideraba que ese testimonio le abría la puerta a plantear un recurso de revisión, pero el alto tribunal -en consonancia con el informe del Ministerio Fiscal- replica que la nueva declaración de Albert López no añade nada nuevo a los hechos que la sentencia considera probados.
Para el Supremo, quien fue declarado coautor del asesinato De Rodríguez "mantiene, como hizo durante todo el proceso, que ella intervino en todas las fases de ejecución delictiva", por lo que sus palabras no exculpan a Peral.
Además, recuerda que el condenado ha dado ese paso de reconocer los hechos, una vez calificado en segundo grado penitenciario, consciente de que se trata un "requisito importante" para poder optar a "beneficios penitenciarios o pasos progresivos en su tratamiento penitenciario".
La "participación conjunta" de ambos es clara
La defensa de Peral se quejó de que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó -confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y por el propio Supremo- no "individualiza la autoría del asesinato". Pero el TS rechaza esta tesis y destaca que el hecho probado ""refleja con claridad la participación conjunta de ambos" en el crimen.
"El reconocimiento por Albert López de su participación en el asesinato de Pedro, justificado años después de su ejecución por la necesidad de demostrar su reencuentro con el ordenamiento jurídico violentado por su acción, no afecta en absoluto a Rosa Peral", señala la resolución. "Lo que el Jurado declaró probado, avalado en su coherencia interna por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirmado por esta Sala al desestimar el recurso de casación en su día formalizado, no se ve, en modo alguno, neutralizado -deja claro- por la declaración vertida ante el órgano administrativo a quien compete otorgar los primeros permisos penitenciarios de Albert López".
De ahí que descarte que nos encontremos ante un hecho nuevo que, según la legislación procesal, permita revisar la sentencia. "Lo declarado por Albert López no encierra un nuevo hecho o elemento de prueba que, de haber sido conocido, habría determinado la absolución de María Rosa o, en su caso, una condena menos grave", sostiene.
"Arsenal probatorio" contra ella
Y hace hincapié en que la responsabilidad criminal de Rosa Peral se determinó con base en "más que sólidos fundamentos probatorios que descartan la necesidad de abrir un juicio rescisorio con el fin de absolver a la solicitante o, en su caso, aminorar la duración de la pena en su día impuesta".
El Supremo mantiene que incluso en el caso de que Albert López hubiera exculpado a Rosa Peral no sería suficiente por sí solo para revisar la sentencia, esas manifestaciones por sí solas "carecen de fundamento para abrir un nuevo juicio".
En este sentido, recuerda el "arsenal probatorio" que sustentó la condena a Rosa Peral y avala que en la sentencia del Supremo "se valoró de forma más que precisa su tesis exculpatoria".
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