Revelación de secretos

Hasta cuatro años de cárcel: las penas a las que se puede enfrentar Montero por revelación de secretos sobre la pareja de Ayuso

Alberto González, pareja de Ayuso, denunciará a la Ministra de Hacienda

La vicepresidenta primera y Ministra de hacienda, María Jesús Montero, desveló el pasado martes en los pasillos del Congreso de los Diputados información del expediente tributario de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.

Lo hizo aduciendo que se había enterado por la Prensa de que Ayuso vivía con su pareja en un piso pagado «con fraude a la hacienda pública» y con «comisiones de las mascarillas», pero cuatro horas antes de que se publicara esa información, lo que apunta a que podría tener información privilegiada y haber vulnerado el principio de confidencialidad.

El artículo 95 recoge que todos los "datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado" y sólo podrán ser utilizados para "la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros".

Es por ello por lo que Alberto González, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, se querellará contra la ministra María Jesús Montero por revelación de secretos.

Estas son las penas a las que se puede enfrentar Montero

Según el Código Penal español, el artículo 417 ''hace referencia a las penas para la autoridad o funcionario público que revele secretos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo y que no deban ser divulgados''.

Según esto, la vicepresidenta primera y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, puede incurrir en la ''pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años''.

''Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años'', recoge el artículo 417 del código penal español.

Además, si se tratara de ''secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años''.