Tribunales

La AN deniega al asesino de Nagore Laffage el olvido digital al primar el derecho a "recibir información libremente"

El tribunal rechaza la retirada de las noticias sobre el homicidio que pedía el condenado porque no presentan inexactitudes y son "de interés general"

El asesino de Nagore Laffage
El asesino de Nagore Laffage LRLR

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso que presentó el asesino de Nagore Laffage para que se ejecutara su derecho al olvido digital que pasaba por la retirada de noticias en las que se informaba sobre el homicidio por el que fue declarado culpable.

Según consta en la sentencia a la que ha accedido LA RAZÓN, el condenado por el asesinato de la joven durante los Sanfermines de 2008 recurrió a la AN después de que, primero, Google y, posteriormente, la Agencia Española de Protección de Datos rechazasen el bloqueo de búsquedas en el motor que contuviesen su primer y segundo nombre y apellidos, así como las de "El hombre que mató a Nagore Laffage" y "asesino de Nagore Laffage" porque, alegaba, acaban ofreciendo resultados que incluían información sobre su identidad.

J. D. Y. V.justificaba su derecho al olvido digital en que distintos medios de comunicación habían publicado que, a parte de matarla, le habíaviolado o agredido sexualmente, delitos sexuales que no quedaron demostrados y por los que ciertamente no fue condenado. Este hombre aducía que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la privacidad o divulgación de datos de carácter personal erróneos o inexactos.

Google rechazó su petición porque los hechos publicados eran exactos. Más tarde, lo hizo la Agencia de Protección de Datos al resolver que las informaciones periodísticas respecto a las que se pedía la eliminación se limitaban a reflejar "hechos por los que se condena al recurrente" y "similitudes con delitos sucedidos posteriormente".

También que el derecho al olvido no incluye la desindexación de noticias que ofrece Google con búsquedas que no incluyen textualmente sus dos nombres y apellidos, lo que alude a las de "el hombre que mató a Nagore" y "asesino de Nagore" para las que también pedía el bloque a su acceso.

El asesino de Nagore presentó entonces un recurso contencioso-administrativo ante la AN para tratar de obligar tanto a Google como a la Agencia de Protección de Datos a cumplir con la retirada de las publicaciones periodísticas de acceso libre en Internet que pedía.

El tribunal ha establecido que Google denegó "motivadamente" la petición y que el organismo español que se encarga de la protección de datos se ajustó también a la legislación existente en su rechazo para el ejercicio del olvido digital por parte del autor de la muerte de la joven.

Los magistrados consideran probado que J. Y. D. pretendió con este movimiento "ocultar a la opinión pública" noticias "recientes, veraces, de relevancia e interés público" que recogen su condena a 12 años y medio de prisión como autor de la muerte violenta de Nagore Laffage en Pamplona y la concesión de la libertad condicional en 2018.

La Audiencia Nacional da por desestimado el recurso al primar en este caso el derecho a "recibir libremente información" sobre el caso y la "estancia en prisión del condenado" frente a la protección de sus datos personales por el "gran interés para el público".

Los hechos, según señalan los jueces en la sentencia consultada por este diario, son de "interés general" por las circunstancias del homicidio y el momento en el que se produjo, "durante la celebración de la fiesta del Patrón en que se han producido otros delitos contra la liberta sexual", y por haber causado "una particular repugnancia en la sociedad".

Establece también el fallo que el condenado no presentó prueba alguna de las inexactitudes a las que aludía en las publicaciones de las que pedía su eliminación, al tiempo que considera que no ha pasado un tiempo excesivo entre la publicación de las informaciones y su intento de ejercer el derecho al olvido con lo que no han quedado "obsoletas.

Además, acaba por recordar la AN, la Ley de Protección de Datos Personales no incluye entre las informaciones susceptibles de ser objeto del olvido en Internet las que aparezcan a partir de búsquedas que no incluyan expresamente nombre y apellidos del interesado, aunque estas "conduzcan a información sobre esa persona a partir de la utilización de otros términos".