Causas del "procés"

Las dudas que suscitará la aplicación de la ley de amnistía en los tribunales

La norma, que entrará en vigor en 2024, plantea interrogantes sobre su constitucionalidad, los recursos ante el TJUE y cómo habrá que aplicarla

Incidentes tras la manifestación convocada por Tsunami Democratic por el partido entre el FC Barcelona-Real Madrid en el Camp Nou, a 18 de diciembre de 2019 18 diciembre 2019
Incidentes relacionados con Tsunami DemocraticEp/ Zorraquino

Todo parece indicar que 2024 será el año de la amnistía del «procés». Si nada se tuerce, será una ley inédita en los 45 años de democracia en España, ya que, desde la aprobación de la Constitución de 1978, solo se han aplicado algunas amnistías fiscales, la última de 2012. Pero poco o nada tienen que ver con la medida de gracia que se pretende aprobar en el marco del pacto de investidura entre Junts y PSOE y que actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados. Aunque todavía no se cuenta con el texto definitivo, que podría entrar en vigor a mediados de este año, hay inquietud e incertidumbre entre jueces y juristas, que plantean dudas sobre cómo tendrán que aplicar esta norma.

Por una parte, está el interrogante sobre su apego a la Carta Magna y sobre cómo valorará el Tribunal Constitucional (TC) el texto legal. Y por otra, hay reparos sobre su encaje en el marco del Estado de derecho que protege el artículo dos del Tratado de la Unión Europea (TUE). Además, las actuaciones que impulsen ante estas instancias los jueces que hayan dirimido las causas amnistiables del «procés» para despejar las dudas legales sobre la amnistía están condicionadas por el funcionamiento de las comisiones parlamentarias de investigación, que también incluye el pacto de socialistas e independentistas. Ya se han creado tres de ellas. La decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de aclarar con rotundidad que ningún juez debe acudir si les citan, ni siquiera si se les somete a presiones o amenazas, ha tenido una acogida positiva. Pero hay incertidumbre sobre la deriva de los acontecimientos, sobre todo, por la dependencia del Gobierno: el acuerdo con Junts y ERC no puede romperse si quiere asegurar su frágil continuidad.

Quienes ponen el foco en la constitucionalidad de la futura ley, insisten en que la amnistía no cabe en nuestro ordenamiento jurídico. La última amnistía de corte político fue la de 1977. Para algunos juristas, hablar de una amnistía es hablar de un concepto «preconstitucional», incluso «franquista», señalan; es decir, está al margen del sistema democrático del que goza España en estos momentos. Precisamente, recuerdan algunos de los expertos que han hablado con este periódico, en la Constitución no existe ninguna referencia a una amnistía, pero sí se alude a la prohibición de los indultos generales. Y esto es algo que subrayan. «Es de lógica. Si esta medida, menor en intensidad y alcance, no se incluye en la Constitución, menos aún se puede entender que una amnistía, de mayor calado, pueda tener encaje en nuestro ordenamiento jurídico», explica un constitucionalista. La legislación española solo reconoce los indultos personales, una potestad que deja en manos del Ejecutivo, que aplicó esta medida de gracia a nueve condenados del independentismo en junio de 2021. El delito no se elimina y hay una condena que se perdona, a diferencia de la amnistía que sí borra el delito, como si no hubiera ocurrido.

Lo razonable, señalan, es que los jueces planteen una cuestión de constitucionalidad ante el TC una vez que esta ley aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y sea aplicable. Pero el texto actual se salta una garantía fundamental: no se podrá paralizar el procedimiento mientras la corte de garantías resuelve sobre la constitucionalidad de la norma. «Solo por este precepto, existen motivos suficientes para elevarlo al Constitucional», comenta uno de los juristas consultados.

¿Hay algún precedente de amnistía similar desde 1978?Sí, se trata de la proposición de ley que presentaron los partidos independentistas en marzo de 2021 y que ni siquiera la Mesa del Congreso de los Diputados admitió a trámite, después de que el informe del Letrado Mayor de las Cortes la calificara de «palmariamente inconstitucional». Pero las cosas han cambiado. A solo dos años y medio de aquello, la proposición de ley de amnistía ha sorteado los filtros que antes no superaba. Un letrado de las Cortes indica que conviene esperar a que el debate parlamentario se desarrolle para que la corte de garantías valore si la norma finalmente aprobada es acorde con la Carta Magna o no.

Por otra parte, están quienes defienden acudir a instancias europeas. «Cualquier juez que tenga la más mínima duda sobre si se está vulnerando el Estado de derecho puede plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Cualquiera», subraya con rotundidad una exmagistrada.

La amnistía, sostiene, va más allá porque supone un «borrado» de los hechos delictivos que se desarrollaron durante más de una década en el marco del «procés» de independencia, desde el 1 enero de 2012. Incluye, por tanto, la consulta del 9 de noviembre de 2014, el referéndum del 1 de octubre de 2017 y los disturbios ocurridos el otoño de 2019, después de que se conociera la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que condenó a los líderes independentistas. «Es contraria al Derecho europeo porque vulnera el principio de igualdad, transmite un mensaje peligroso de impunidad y acaba con la seguridad jurídica». los magistrados que tengan una mínima duda, insiste, deben acudir a todas estas instancias para resolverlas.