Análisis legal

Juristas señalan los motivos por los que la amnistía va contra la Constitución

Los expertos detallan a LA RAZÓN los artículos y los principios que vulnera la medida de gracia

Fachada del Tribunal Constitucional.
Fachada del Tribunal Constitucional.Alberto R. RoldánLa Razón

La inconstitucionalidad de la amnistía es algo que no solo han acusado los partidos políticos que están en contra, sino numerosos juristas que han detallado algunos de los puntos que contravendrían la Constitución del 78. Mientras parte de ellos lo señalan en diversos foros, otros lo sostienen en privado y sin afán de figurar en la luz pública, principalmente porque a día de hoy solo está sobre la mesa la proposición de ley que se tramita en el Congreso de los Diputados a propuesta del PSOE. Es decir, no hay una ley en vigor, por lo que recuerdan que “todas las vías que se abran en el terreno judicial, tanto frente al Tribunal Constitucional como en instancias europeas, se tienen que desarrollar a partir del texto definitivo”, sostienen fuentes jurídicas.

Con todo, al entrar a analizar el texto de la proposición sometida a trámite legislativo, uno de los cuestionamientos que tienen más peso es que si la Constitución prohíbe los indultos generales en su artículo 62, que es la medida de gracia de “menor” impacto, se debe concluir que también prohíbe la medida de gracia “mayor”, es decir, la amnistía. A diferencia de los indultos, en los que se reconoce que se ha cometido un delito, que los tribunales han juzgado y dictado una sentencia condenatoria, la amnistía borra los hechos, como si no hubieran existido.

“Los indultos generales no se prohíben por casualidad, se prohíben por el precedente de los indultos generales que se dieron durante el franquismo”, explica Enrique Gimbernat, catedrático y experto en Derecho Penal, que admite que sí existen países europeos en los que se ha aprobado una ley de amnistía, pero insiste en que "allí no están prohibidos los indultos generales”, como sí ocurre en el ordenamiento jurídico español.

“Las Cortes elegidas en 1977, como ordinarias aprobaron una Ley de Amnistía en octubre de ese año; como constituyentes rechazaron para la posteridad, mientras rigiese su Texto Fundamental, la institución”, indica Nicolás Pérez-Serrano, letrado de las Cortes y Doctor en Derecho, que hace una lista de los artículos de la Constitución que considera que una norma de estas características vulnera: 1, 9, 14, 53, 139, 149 y 117.

"En particular se produciría una violación de la seguridad jurídica, de la jerarquía normativa, de la legalidad que tiene que respetar el contenido esencial de los derechos, de la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, de la igualdad o no discriminación entre españoles, de la sujeción de todos a la Constitución y de la asignación exclusiva al poder judicial de la potestad jurisdiccional de juzgar y de ejecutar lo juzgado”, detalla el experto.

A partir ahí, hay aspectos en el propio texto sometido a trámite que han causado estupor entre los juristas consultados. Según Alberto Dorrego, presidente de la sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), en el artículo 4 de la proposición de ley de amnistía se obliga a los jueces a dejar sin efecto las medidas cautelares que hayan adoptado en la instrucción penal, incluso cuando planteen un recurso de inconstitucionalidad sobre la ley ante el Tribunal Constitucional (TC). “Es una solución constitucionalmente inadmisible”, sostiene Dorrego, que está convencido de que habrá jueces que pidan el amparo ante la corte de garantías por el alcance de este artículo, si finalmente se aprueba y entra en vigor.

Y destaca que esta medida contrasta con que en el articulado de la proposición no se haya establecido, por ejemplo, la suspensión del procedimiento nacional en el caso de que los magistrados planteen una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). “No se han atrevido porque el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece con claridad que siempre hay que dejar en suspenso el procedimiento nacional hasta que se resuelva la cuestión prejudicial”, apunta.

Otros juristas están de acuerdo con este punto de vista porque la actualmente la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC no suspende en ningún caso las medidas cautelares. “Eso afecta a la potestad jurisdiccional, señalan otros expertos, es decir, a las atribuciones que tienen los propios jueces y que recoge la ley. Por su parte, Gimbernat recuerda que Ley orgánica del Tribunal Constitucional señala explícitamente que la cuestión de inconstitucionalidad suspende el procedimiento, es decir, lo deja tal como está sin quitar las medidas cautelares que haya dictado el juez. Lo que recoge la proposición de amnistía, señala, puede entrar en contradicción con el artículo 35 de esa norma. En el punto tres, se indica: “El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión”.

En el propio texto de la proposición alude a la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio. Gimbernat recuerda que el TC se limita a cumplir la misión que le encarga la Constitución, es decir, determinar si un precepto es o no acorde con lo que establece la Carta Magna. “En un Estado de derecho hay que admitir las decisiones de los tribunales cuando sean de su competencia. Nos tenemos que aguantar, como lo hacemos todos, sea el Supremo o la Audiencia Provincial. De pronto, decidieron que era una agresión a ellos. Pero eso es la Constitución del 78, esto es el imperio de la ley y el Estado de derecho”, explica.

Por otra parte, algunos expertos esperaban que en la Mesa del Congreso se rechazara la admisión a trámite de la proposición de ley, tal como ocurrió en 2021, cuando se le cerró la puerta a la iniciativa de algunos partidos catalanes por considerarla “palmariamente inconstitucional”, según el informe de los letrados. Pero otros destacan que “la Mesa no es el Tribunal Constitucional”. La corte de garantías, recuerda, en otras ocasiones ha avalado que continuara la tramitación y ha atendido recursos una vez la ley se ha promulgado.

Las señales de inconstitucionalidad de la proposición de amnistía están ahí y los juristas las han identificado, pero todos concuerdan en que habrá que esperar el texto final para presentar los recursos ante el TC, en base a la norma que finalmente se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).