Rojo
El Tribunal Supremo rechaza investigar a Pablo Casado por su máster
La Sala Penal no aprecia la existencia de "indicios consistentes"de la participación delictiva del aforado en los delitos de prevaricación administrativa y de cohecho impropio
El Supremo no abrirá causa penal al presidente del PP al no apreciar la existencia de "indicios consistentes"de la participación delictiva del aforado en los delitos de prevaricación administrativa y cohecho impropio.
La Sala de lo Penal ha acordado no abrir causa penal al presidente del PP, Pablo Casado, al no apreciar la existencia de «indicios consistentes» de la participación delictiva del aforado en los delitos de prevaricación administrativa y de cohecho impropio recogidos en la exposición razonada enviada por la instructora.
La Sala asume así el criterio del fiscal y concluye que no concurre el concierto de voluntades.
En su auto explica que la cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa se produce cuando el sujeto coopera a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado. Añade que la jurisprudencia exige, de un lado, un concierto de voluntades con el autor, que puede ser previo o, cuando menos, simultáneo al acto prevaricador, y, de otro lado, una aportación esencial a la ejecución, que generalmente se produce en la fase de preparación. En tercer lugar, indica que el cooperador tiene que actuar con un doble dolo: conocer el plan del autor y saber que con su aportación coopera a su éxito.
La Sala analiza los indicios recogidos en la exposición razonada respecto a este delito de prevaricación administrativa y concluye que el hecho de que el aforado se matriculara en el máster, aportara la documentación necesaria, entre ella su expediente académico y pagara la matrícula, “son actos neutrales que fueron ejecutados de la misma forma por todos los alumnos y que, en sí mismos, carecen de sentido delictivo”.
En su auto, con ponencia del magistrado Miguel Colmenero, considera que el hecho de matricularse, aportar la documentación y pagar la matrícula son elementos fácticos que solo demuestran que el aforado se inscribió en el máster, pero de ello “no resultan indicios de un acuerdo previo, ni tampoco significan una aportación relevante distinta de la que hicieron los demás alumnos. Es claro que la decisión posterior ya no dependía de él, sino de los responsables del máster”.
En cuanto al reconocimiento de 40 créditos, la Sala asegura que se reconoce en la exposición razonada que era lícito, por lo que no es indicativo de la comisión de una conducta delictiva por parte del aforado, sino que puede deberse a un “cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster”.
Sobre el uso del título, destaca que se trataría de un hecho posterior a la consumación del delito de prevaricación y, por lo tanto, “irrelevante penalmente, bien se cometa ésta al calificar las asignaturas con sobresaliente sin mérito académico alguno o bien se entiende que se cometa al expedir el título, con la misma carencia de merecimientos”.
Por último, respecto a la inasistencia a clase, relacionada con el aprobado posterior, la Sala afirma que “tampoco es indicativa de un acuerdo previo”. La importancia en este aspecto, afirman los magistrados, “es relativa porque en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba lista y que, concretamente, en una asignatura puntuaba solo con un 10 %. Es cierto que no consta que se cumpliera con el otro 90%”. De ello deduce también que es una actuación imputable “al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor”.
Tras este análisis, la Sala concluye que, aunque pueda considerarse que de las actuaciones “resultan indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado, y que ello pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal”, y por lo tanto, a las competencias que la Constitución y la Ley atribuyen a esta Sala, “de la exposición razonada no resultan indicios consistentes de que existiera un acuerdo previo o simultáneo del aforado con los responsables del máster para que tal trato le fuera dispensado, ni tampoco que el aforado haya realizado algún acto de aportación relevante al mismo que pueda valorarse como cooperación necesaria, u otra participación de menor intensidad, a un presunto delito de prevaricación, por lo que no se justifica la apertura de una causa penal”.
Respecto al delito de cohecho impropio del artículo 426 del Código Penal, el tribunal subraya que la valoración de los hechos debe realizarse en relación con la posición del aforado en el momento de su ejecución, cuando era Diputado de la Asamblea de Madrid, por lo que “deberá existir alguna vinculación apreciable entre el regalo que se dice recibido en la exposición razonada y su función como tal Diputado”. El hecho de que fuera Presidente de Nuevas Generaciones del Partido Popular tampoco implica la condición de autoridad o funcionario público, según los magistrados.
En cualquier caso, la Sala concluye, en línea con la propia exposición razonada y el fiscal, que solo podría considerarse que este delito no ha prescrito si se entiende que concurre junto con el delito de prevaricación de manera que, excluida la consistencia de los indicios respecto de la comisión de este último, no es necesario el examen del mismo.
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