Política

Inmigración

El Supremo avala las “razones humanitarias” para acoger a los inmigrantes del “Aquarius”

La Sala Penal inadmite una demanda contra Pedro Sánchez y subraya que la llegada del buque a Valencia no supuso una “promoción ilegal o clandestina de la inmigración de ciudadanos extranjeros”

El “Aquarius”, a su llegada a Valencia el pasado junio
El “Aquarius”, a su llegada a Valencia el pasado juniolarazon

La Sala Penal inadmite una demanda contra Pedro Sánchez y subraya que la llegada del buque a Valencia no supuso una “promoción ilegal o clandestina de la inmigración de ciudadanos extranjeros”

El Tribunal Supremo ha avalado las razones humanitarias esgrimidas por el Gobierno para acoger a los 629 inmigrantes de los buques “Aquarius”, “Orione” y “Danilo” el pasado mes de junio, rechazando de plano que tal conducta pueda suponer ninguna “promoción ilegal o clandestina de la inmigración de ciudadanos extranjeros” o que los fondos utilizados para su atención y sustento pueda constituir en modo alguno una malversación de caudales. De esta forma, la Sala Penal inadmite la demanda que interpuso un abogado de Madrid contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por entender que esos hechos podían constituir delitos contra los derechos de los ciudadanos españoles y de malversación de caudales.

Garantizar la subsistencia de los inmigrantes

En el auto del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, se avala el criterio de la Fiscalía, la cual sostenía que la decisión del Consejo de Ministros de permitir el acceso al puerto de Valencia del “Aquarius” implicaba proporcionar “un trato humanitario y hasta la posibilidad de su subsistencia a las personas embarcadas, muchas de ellas menores de edad a las que se negaban a recibir otras naciones de la cuenca mediterránea”, y, en concreto, Malta e Italia.

Dado que la salud de los inmigrantes que estaban en esos buques corría serio peligro fue por lo que el Ejecutivo adoptó la decisión de permitir el atraque en el citado puerto, “con la finalidad de prestar la necesaria asistencia a los embarcados”.

Por este motivo, añade la Sala, pretender asimilar “dicha meritoria conducta, que mereció la aprobación de las autoridades europeas”, con la promoción ilegal o clandestina de la inmigración de ciudadanos extranjeros y malversar caudales públicos en su atención constituye una “verdadera desmesura, carente de cualquier sentido”.