Política

Violencia de género

El Supremo establece que la agravante de género no requiere que exista relación entre agresor y víctima

Debe aplicarse a todos los casos en que se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo

Fachada Tribunal Supremo/Foto: Alberto R. Roldán
Fachada Tribunal Supremo/Foto: Alberto R. Roldánlarazon

La agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo, aunque entre el autor del delito y la víctima no exista ningún tipo de relación.

La Sala II del Tribunal Supremo considera que la agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo, aunque entre el autor del delito y la víctima no exista ningún tipo de relación. El TS destaca que dicha agravante es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja.

En una sentencia hecho pública hoy, los magistrados de la Sala de lo Penal confirman la aplicación al mismo tiempo de las dos agravantes --de género y de parentesco— a un hombre de nacionalidad siria condenado por la Audiencia de Madrid a 11 años y medio de prisión por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación análoga a la conyugal con convivencia. El condenado recurrió ante el Supremo la aplicación por separado de ambas agravantes, y asimismo hizo un reproche a su compatibilidad. Pero la Sala rechaza dicho argumento y entra a valorar la circunstancia agravante de género, que "debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma". Por el contrario, resaltan los magistrados, la agravante de parentesco responde a parámetros objetivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia.

No es necesario que exista una relación de pareja o expareja, sino únicamente que se puede probar que se ha cometido un delito "con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer", señala la sentencia, de la que ha sido ponente Julián Sánchez-Melgar.

La Sala puntualiza que ni la agravante de parentesco ni la de género puede aplicarse a aquellos tipos penales que ya prevén entre sus elementos que necesariamente exista o haya existido entre víctima y autor relación, pues en caso contrario se vulneraría la prohibición ‘non bis in ídem’ (que impide sancionar dos veces el mismo hecho).

Según los hechos probados de la sentencia, el hombre mantuvo durante tres años una relación análoga a la conyugal con convivencia con la mujer en diversos domicilios en Barcelona. Desde el inicio de la relación, el acusado golpeaba de forma reiterada a la mujer, la amedrentaba, tiraba del pelo, la insultaba como manifestación de su dominio sobre ella, asimismo cuando ella volvía a su casa en Madrid, la conminaba a volver con él diciendo que iba a mostrar fotografías de ella desnuda a su madre. Ello provocó a la mujer un síndrome ansioso-depresivo.

El 23 de agosto de 2015, en el domicilio en que ambos residían en Barcelona, y en presencia de dos personas que vivían en una habitación de la misma casa, el hombre comenzó a golpear a la mujer, amenazándola con matarla. Con intención de acabar con la vida de la mujer, según la sentencia, el hombre cogió un destornillador y se dirigió a ella diciéndole que la iba a matar. Ella, totalmente atemorizada y en la creencia de que iban a acabar con su vida, ante la imposibilidad de salir de la casa por la puerta se dirigió a la terraza con intención de huir y saltó a la calle.

La mujer sufrió múltiples lesiones en la agresión y la caída, y debe andar con dos muleta además de presentar severa sintomatología postraumática clínica y psicológica compatible con malos tratos físicos y psicológicos habituales. Además de 11 años y medio de condena de cárcel, el agresor fue condenado a indemnizar a la víctima con 404.500 euros.