Política

Tribunal Constitucional

El Supremo responde a Puigdemont que llamarle «huido» no es «desconsiderado»

Rechaza su solicitud de que se le calificase como «procesado ausente o exiliado»

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, el pasado 9 de septiembre
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, el pasado 9 de septiembrelarazon

El Tribunal Supremo ha afirmado que calificar de huido al expresidente catalán Carles Puigdemont es «adecuado y en absoluto desconsiderado», al rechazar su solicitud de que se le calificase como «procesado ausente o exiliado»

El Tribunal Supremo ha afirmado que llamar huido al expresidente catalán Carles Puigdemont es «adecuado y en absoluto desconsiderado», al rechazar su solicitud de que se le calificase como «procesado ausente o exiliado», tal y como también reclamaron los exconsellers Clara Ponsatí y Lluís Puig.

La sala segunda del TS resuelve así la petición de «aclaración o rectificación», formulada por estos tres procesados por rebelión, respecto a algunos escritos en los que se les cita como huidos, lo que a juicio de estos resulta «impropio y desconsiderado».

Los magistrados recuerdan que en el auto respecto del que se pedía esa aclaración se hablaba de ellos como huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española con lo que «en el mismo renglón, por si hubiera alguna duda, se da la interpretación auténtica del término huidos».

«Esto y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sala, sin perjuicio de conceptos utilizados por prensa o en ámbitos extraños a este tribunal», insiste en este nuevo auto la Sala de tres magistrados que resuelve las apelaciones contra las decisiones del instructor del caso, Pablo Llarena, y que fue la que dictó el auto cuestionado en el que se les menciona como «huidos» en dos ocasiones.

En ese auto se les citaba en primer lugar de «huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española», frase que la Sala entiende que no es en absoluto «desconsiderada» con su situación judicial.

La segunda vez en que se utiliza el término ‘huidos’ en el auto se hace referencia a la declaración formal o no de rebeldía de dichos procesados.

A este respecto, la Sala explica que si la declaración de rebeldía hubiera sido efectuada cuando se dictó el escrito, «hubiera dado lugar al uso de la expresión técnica ‘reo ausente’ o ‘declarado rebelde’», pero al no ser así era justo el término de huido de la acción de la justicia.

El tribunal rechaza de este modo la alegación de los procesados de que la utilización de la palabra huido no era ajustada al Código Ético de Conducta de Jueces y Magistrados, por lo que desestima en todos sus aspectos la solicitud de aclaración o rectificación. Efe