Opinión

La consulta imposible

La secesión mediante el artículo 92 de la Constitución no cabe en sus propios términos y afecta a los derechos de los ciudadanos

Ya están preparadas las urnas, esta vez legales, en las que votarán los ciudadanos catalanes el próximo jueves
Ya están preparadas las urnas, esta vez legales, en las que votarán los ciudadanos catalanes el próximo jueveslarazon

Se pretende ahora la secesión pactada de Cataluña, por medio de una consulta mediante el artículo 92 de la Constitución. Para analizar la nueva propuesta cabe antes hacer una distinción, la imposibilidad de tal iniciativa por naturaleza, y la imposibilidad de lo que se propone por las consecuencias. La primera es racional ontológica, pues prueba que no cabe en el espacio lógico, es decir, en sus propios términos, y la segunda es jurídica, pues responde a la cuestión de los efectos en los derechos de los ciudadanos de la posible separación.

La operación que se pretende amparar ahora bajo el artículo 92 de la Constitución, es imposible, en primer lugar, desde una perspectiva lógica. En su denominación actual, la autodeterminación consistiría, según sus proponentes, en el ejercicio de un poder de decisión de un colectivo definido sobre la subsistencia o la derogación de su pertenencia a un orden jurídico estatal. Es decir, es un concepto relativo, no absoluto como se pretende, porque depende del concepto de Estado, que es anterior al de Constitución.

Asumiendo esas ideas, la consulta de autodeterminación es imposible lógicamente. La consulta se concreta en una pregunta individual mediante voto secreto a una persona presuponiendo la existencia de su inserción en una colectividad que tiene la capacidad de dar una respuesta, es decir, está fundada en una anticipación por la propia pregunta de la respuesta. Si formulo la pregunta asumo la respuesta ya en ella, sin que el resultado del referendum añada nada, pues de otro modo no podría ni siquiera formular la pregunta. La petición de principio es evidente. Si pregunto a un colectivo, el que sea, si quiere ser esto o aquello, estoy suponiendo la existencia de ese colectivo como preexistente y capacitado para formar una voluntad. Es decir, doy por hecha la conclusión en la premisa.

En cuanto al análisis por las consecuencias, el ciudadano no tiene ese derecho o facultad individual a formar parte de un colectivo para secesionar y el colectivo para la consulta no subsana ese defecto. Si el individuo no puede responder la pregunta el colectivo mayoritario tampoco. La pluralidad no añade facultades. La condición de nacional o de ciudadano no es votable siquiera, porque no cabe una disposición colectiva sobre el mismo.

La famosa sentencia de Quebec, del Tribunal Supremo de Canadá, que versa sobre un Dominio de la Corona inglesa, y que se pretende aplicar a España, uno de los Estados independientes más antiguos del mundo, sostenía que la secesión unilateral era anticonstitucional, pero que si en un referéndum «una clara mayoría» responde afirmativamente a una «pregunta clara», el resultado impondría al Gobierno federal la obligación de negociar cambios constitucionales, incluida la posibilidad de una secesión. Pero esa sentencia, lleva directamente a la tesis falsa y peligrosa para una democracia de la omnipotencia de la mayoría.

Para ello hay que atender a este término clave. La pregunta es qué puede hacer una mayoría, como tal. Pues lo que realmente está en cuestión es el supuesto carácter taumatúrgico de un voto de mayoría, lo que llamábamos los efectos de la fórmula de la secesión. Sea la pregunta clara o no clara, da exactamente igual, pues una mayoría no puede eliminar la condición de ciudadano de los integrantes, algo parecido a la paradoja que Bertrand Russell presentó a Frege con efectos demoledores sobre sus tesis. En ese caso, sobre mis derechos decidiría otro, la mayoría, eliminando de golpe y por un 50,01 por ciento a favor, la nacionalidad, la ciudadanía, la residencia y los derechos fundamentales, sin saber, además, cuál va a ser el perfil de mi nuevo Estado: republicano, monárquico, jacobino, soviético, o teocrático. La colisión del proyecto secesionista con la Constitución normativa democrática es evidente.

Ese fallo esencial se concreta en que en esa propuesta, tal y como es formulada por los que la demandan, no deciden, como unidad decisional la ciudad, el partido judicial, el pueblo, o la provincia, sobre si los respectivos colectivos secesionan o no, formando su propia mayoría de decisión, sino el conjunto que han definido antes los que piden la consulta, lo que es una aporía, pues en realidad habría que hacer una consulta previa sobre el ámbito de la consulta, ya que es evidente que esa definición es la clave, en un proceso de regreso al infinito que se suma a la petición de principio. Puede haber unidades decisionales más pequeñas que no quieran secesionar, junto a otras que sí, con la lógica alarma para los partidarios de la secesión ya que podría quedar un mapa catastrófico de comarcas, islas, pasillos y enclavados. Por ello, un distrito único que decida sobre todo el territorio y sobre toda la población, es un requisito de los peticionarios siempre. Este es, seguramente, el punto más débil de la teoría de la secesión.

Manuel Fernández-Fontecha es letrado del Congreso de los Diputados