Tribunal Supremo
El Supremo ve indicios de integración en ETA del senador de Bildu Goioaga
El Tribunal Supremo abre causa contra el senador de Bildu Iñaki Goioaga Llanos por los delitos de integración en organización terrorista, financiación de terrorismo, contra la Hacienda Pública, fraude a la Seguridad Social y blanqueo de capitales.
El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco elevó exposición razonada, el pasado 12 de junio de 2015, en la que pedía que se investigue y se cite a declarar como imputado a Iñaki Goioaga por formar parte con especial relevancia del Colectivo de Abogados BL, que aprovechando su actividad profesional de asistencia letrada, ejerce sus funciones de acuerdo a las directrices de la organización terrorista.
El auto, con ponencia del presidente Manuel Marchena, concluye que la exposición razonada describe en detalle toda una serie de indicios de los que se puede inferir que Iñaki Goioaga Llanos pertenece al llamado “Colectivo de Abogados BL”, dentro del cual realizaría distintas funciones, tales como rondas o visitas planificadas a los presos de ETA o asistencia a distintas reuniones.
También considera suficientes los indicios que apuntan a que el citado colectivo sería una estructura subordinada e integrada en la organización terrorista ETA a través de KT, integrada en el llamado “Frente de Cárceles”.
Las investigaciones realizadas, según el auto, aportan indicios relevantes de la posible existencia de una serie de organizaciones sectoriales, como el Colectivo de Abogados BL, pergeñadas por el conocido como Frente de Cárceles KT, y cuya finalidad sería realizar funciones de control y cohesión de los presos pertenecientes a dicha organización criminal, como a aquellas otras de la llamada izquierda aberzale, integradas en el “Colectivo de Presos Políticos Vascos”.
La Sala afirma que esta organización trataría de llevar a cabo una labor de adoctrinamiento y concienciación ideológica de los presos para que sus decisiones se desarrollen de acuerdo a las líneas estratégicas del “Frente de Cárceles”, manteniéndoles de esta forma fieles a los postulados de ETA, que así puede continuar ejerciendo control sometiéndolos a los intereses de la banda terrorista y la consecución de sus objetivos.
De los documentos que hay en la causa se puede inferir, según el auto, que “la labor jurídica del colectivo al que pertenece Iñaki Goioaga Llanos está supeditada a la labor política descrita”. También subraya que hay datos que apuntarían que los gastos de la asistencia jurídica a los miembros del EPPK tendrían su origen en Herrira, que está suspendida de sus funciones, y que el valor de los servicios prestados por el colectivo de abogados, en 2012 y 2013, no habrían sido declarados a Hacienda.
La Sala designa instructor al magistrado Miguel Colmenero y acuerda que el resto de la causa, la que afecta a los no aforados, continúe investigándose en la Audiencia Nacional.
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