Política

Caso Bárcenas

«Esa doble contabilidad carece por sí misma de valor probatorio alguno»

La Razón
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Sin desconocer su importancia y, sobre todo, su trascendencia, el «caso Bárcenas» ha adquirido también por su eclosión en pleno mes de julio un cierto aspecto de serpiente de verano. La aparición por goteo de una hoja volandera tras otra, pertenecientes –se dice– a una contabilidad «B» del Partido Popular, se instrumenta como una pieza fundamental en una estrategia defensiva que a su vez se convierte en una autoinculpación, de modo y manera que el mismo acusado socava metódicamente su presunción de inocencia. Para matar a los mil filisteos que fueron sus correligionarios, el ex tesorero no vacila en derribar las columnas del templo sobre sí mismo. En un mar de arenas movedizas, sus espasmódicos movimientos para no hundirse, le arrastran al fondo. Por de pronto, esa contabilidad clandestina por él llevada, le sitúa dentro del artículo 310 del Código Penal, donde tal conducta se tipifica como delito.

Ahora bien, en un procedimiento penal contra Bárcenas para investigar el origen presuntamente ilícito de su patrimonio, amasado precisamente mientras manejaba los caudales de su partido, esa doble contabilidad carece por sí misma de valor probatorio alguno. Lo anula por completo su carácter clandestino y contrahecho, sin guardar las garantías formales que establece el Código de Comercio, en cuya virtud los libros principales y auxiliares se presentarán en el Registro Mercantil para que antes de su utilización se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada uno, el sello del Registro, (art. 27,1). No se olvide, por otra parte, que una contabilidad llevada con tales precauciones no sólo consta de las anotaciones contables sino que está respaldada por una completa documentación para justificar cada partida (recibos, facturas, albaranes, transferencias bancarias, contratos, correspondencia y tantos otros).

Nada de lo dicho aparece en estos papeles cuyos asientos necesitan, para tener consistencia, la corroboración de su veracidad, uno por uno, mediante otros medios de prueba, testifical si consiste en el reconocimiento de los perceptores o donantes, sobre los cuales curiosamente se cierne una densa niebla; documental, a través de movimientos bancarios de ingresos coincidentes en fechas y cantidades, recibos o nóminas y, por supuesto, pericial. Insisto para terminar en el valor cero de este montaje contable, por otra parte tan burdo.

*De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional