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Ya no rugen los leones

Una evidente inconstitucionalidad

El PNV pretende crear una "pasarela" para poder resolver, son contar con la jurisdicción ordinaria, las conflctos que susciten los traspados o los acuerdos de las juntas de seguridad

Los leones del Palacio de las Cortes Archivo

El PNV se preSenta como víctima de los tribunales ordinarios y del Supremo y esta tarde pretende que se tome en consideración una proposición de ley para modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que sería el que resolvería los conflictos de competencias que se puedan dar cuando alguien ose recurrir los acuerdos sobre traspasos o de las juntas de seguridad. La portavoz del Grupo Vasco se ha quejado esta mañana de que les falta una "pasarela" para acudir al TC y que es el motivo para la presentación de la citada propuesta, de la que ya ha informado LA RAZÓN.

En el Congreso, después en el Senado y, finalmente, en sesión cionjunta de las Cortes Generales, fue aprobada nuestra Constitución y ahí están los leones que vigilan su entrada principal para acreditar su permanencia en el tiempo, lo que demuestra su virtualidad. Por ello, si se quiere reformar, hay un sistema contemplado en la propia Carta Magna y no hay que ir por vías indirectas a intentar colar lo que no se debe.

Fuentes jurídicas han advertido de la posible inconstitucionalidad de la propuesta peneuvista por las siguentes razones:

Primero, porque la Constitución Española ya delimita claramente las funciones del Tribunal Constitucional (en su artículo 161) y entre ellas no está la de entender de recursos frente a actuaciones administrativas del Estado o de las Comunidades Autónomas sino que solamente se activa si ha habido vulneración de derechos fundamentales.

Segundo, porque con esa limitación se estaría afectando también al principio general de la tutela judicial efectiva, del artículo 24.1 de la Constitución Española.

Y tercero, porque tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa hacen una reserva de jurisdicción en el ámbito contencioso administrativo para el adecuado control de los actos de las Administraciones, distribuyendo esas competencias entre el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia, etcétera.

En resumen, se estarían vulnerando principios normativos de rango constitucional como el derecho a la tutela judicial efectiva, el control de la actuación administrativa por los tribunales ordinarios y la delimitación de competencias que afecta al Tribunal Constitucional, subrayan esos expertos.

La Constitución (arts. 24 y 106), la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reservan a los tribunales ordinarios el control de los actos administrativos, de modo que el Tribunal Constitucional no puede ser el único órgano revisor salvo en cuestiones estrictamente constitucionales.

A ver qué pasa esta tarde y la postura que adoptan los distintos grupos parlamentarios sobre la toma en consideración o no de la citada propoción de ley.