
Tribunal Supremo
El futuro político y judicial de Ábalos: si mañana se ordena su ingreso en prisión, no perdería su escaño en el Congreso
El intructor del 'caso Koldo' le realizará mañana una vistilla en el Supremo para valorar modificarle las medidas cautelares, y podría decretar su ingreso en prisión preventiva

El juez instructor del 'caso Koldo', el magistrado Leopoldo Puente, ha citado mañana en el Tribunal Supremo al exministro y diputado por Valencia, José Luis Ábalos, y al que fuera su asesor, Koldo García, para realizar una vistilla sobre las medidas cautelares que pesan sobre ellos.
En este sentido, el magistrado Puente decidirá mañana si modifica las medidas cautelares, para los que podría determinar su ingreso en prisión preventiva, tal y como ha solicitado la acusación popular dirigida por el Partido Popular.
De esta manera, la vistilla de Ábalos está prevista para las 10:00 horas, mientras que la de su exasesor ha sido retrasada para las 12:30 horas -al tiempo que también está previsto que mañana declare en la Audiencia Nacional el presunto conseguidor de la trama, Víctor de Aldama-.
Pero la disyuntiva está en qué ocurrirá si el juez decreta mañana el ingreso en prisión del diputado por Valencia, pues de hacerlo se abriría un escenario sin precedentes que, además, influiría en el funcionamiento del Congreso de los Diputados.
Si entra en prisión seguiría siendo diputado
La situación judicial de José Luis Ábalos vive un momento crítico. Anticorrupción reclama 24 años de prisión para Ábalos y 19 años y medio para Koldo, a quienes atribuye presuntos delitos de corrupción en la contratación pública y enriquecimiento ilícito durante la emergencia sanitaria.
Ante ello, la posibilidad de que el Supremo se decante mañana por el ingreso en prisión provisional de Ábalos abriría además un escenario institucional inédito. Según establece el Reglamento del Congreso, la entrada en prisión preventiva de un diputado conlleva la suspensión automática de sus derechos y deberes parlamentarios, lo que significa que Ábalos perdería de inmediato la capacidad de votar, intervenir en el hemiciclo o participar en la actividad parlamentaria.
Ello se especifica en el segundo apartado del artículo 21 del Reglamento, donde se señala que "los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure esta".
No obstante, esa suspensión no implica la pérdida automática del escaño, así que el exministro seguiría siendo formalmente diputado mientras no recaiga una sentencia firme o un procedimiento parlamentario específico que declare su vacante. En la práctica, su escaño quedaría "congelado", sin posibilidad de uso, pero tampoco podría ser ocupado por un sustituto.
Este vacío abre un debate sin precedentes recientes en el Congreso: cómo gestionar las mayorías parlamentarias cuando un diputado en activo se encuentra en prisión preventiva y su asiento no puede ser reemplazado. Los precedentes disponibles apuntan a que, mientras dure el procedimiento judicial, el escaño permanecería sin actividad ni sustitución, lo que puede alterar de forma significativa la aritmética parlamentaria en un momento político especialmente ajustado; una posibilidad que puede que PSOE y Sumar planteen poner sobre la mesa.
Por ello, la decisión del Supremo será, por tanto, determinante tanto en el plano judicial como en el institucional y parlamentario, pues de acordarse el ingreso en prisión preventiva de Ábalos sería el segundo secretario de Organización del PSOE en pasar por prisión -tras Santos Cerdán, ya en libertad condicional-, y abriría el debate sobre modificar o no las mayorías en la Cámara al no haber 350 diputados, sino 349.
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