Opinión

El indulto no salvaría a García Ortiz

No puede afirmar que no existe lo que se ha producido, una sentencia penal condenatoria, por más que extinga la pena

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, llega al Tribunal Supremo este lunes en el inicio del juicio por la presunta filtración de información sobre la investigación por fraude a Hacienda de la pareja de Isabel Díaz Ayuso.© Alberto R. Roldán / Diario La Razón.03 11 2025
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, llega al Tribunal Supremo al inicio del juicio contra élAlberto R. RoldánFotógrafos

El Regador regado («L’arroseur arrosé»), dirigida por Louis Lumière, es una comedia de algo menos de un minuto de duración que se tiene como primera película con argumento de la historia. Su título evoca la atracción que nos suele producir la paradoja de quien sufre en sus carnes las consecuencias de su actividad habitual. Ello, además de la gravedad institucional y con relación a los derechos de defensa de los ciudadanos que ha comportado la acción enjuiciada, explica en buena medida el interés que ha despertado toda la investigación, juicio y posterior condena por parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. No conocemos el contenido de la fundamentación de la sentencia, aunque sí el sentido del fallo que, según la nota de prensa del Tribunal difundida el 20 de noviembre, le sanciona, como autor de un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal, con una pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes, incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se fija una indemnización a favor de Alberto González Amador de 10.000 euros por daños morales.

Pues bien, una peculiaridad que pesa sobre el régimen de los miembros del Ministerio Fiscal, compartido por otra parte con los jueces y magistrados, y que no encuentra parangón (salvo parcialmente en los miembros de las Fuerzas Armadas) en otros funcionarios, es que la imposición, como es el caso, de una condena firme que implique inhabilitación para cargos públicos como pena principal o accesoria conlleva automáticamente, y con independencia de su duración, la separación del servicio y, por consiguiente, la pérdida de la condición de fiscal. Así lo dispone el artículo 46.1.d) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Este precepto prevalece, por razón de su especialidad, sobre el artículo 44.2º, que incapacita para el ejercicio de funciones fiscales a «los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación», si bien permite que el Fiscal General del Estado, cuando la pena no fuera superior a seis meses, de manera motivada y atendiendo a la entidad del delito, pueda sustituir la pérdida de la condición de fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años. En cualquier caso, dada la duración de la inhabilitación, y en tanto no se cancelen los antecedentes penales, este último precepto impide un eventual reingreso del Sr. García Ortiz una vez extinguida la pena.

La cancelación de los antecedentes penales no es posible

En los últimos días, no obstante, se han venido barajando diversas opciones para intentar eludir la pérdida de la condición de fiscal por parte del Sr. García Ortiz. Principalmente, un eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, sin descartar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y un indulto por parte del Rey a propuesta del Gobierno que, en una monarquía parlamentaria, sería obviamente vinculante. Vamos a centrarnos en este último. Y no en los aspectos procedimentales, que pueden consultarse en el estupendo estudio de Jorge Villarino en la Revista de las Cortes Generales, sino en las limitaciones de sus efectos.

Sobre éstas ya nos aclara la antañona, por más que se proclamara «provisional» en su aprobación, Ley de 8 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto en su artículo 6, que no podrán comprender nunca las indemnizaciones por responsabilidad civil, y 9, que dice lo propio respecto de las costas procesales. Y es que el Estado no puede disponer de lo que ya forma parte del patrimonio de un ciudadano como derecho de crédito contra el condenado.

Nos queda, sin embargo, comprobar si el indulto puede extenderse a las consecuencias legales derivadas de la imposición de la pena, en particular las que hemos señalado sobre la pérdida de la condición de miembro de la carrera fiscal por parte del Sr. García Ortiz. Y la respuesta es también negativa.

Para ello tenemos que acudir a una sentencia del Tribunal Supremo, en este caso su Sala de lo Contencioso-administrativo, de 20 de febrero de 2013, en un caso que en su momento tuvo también una cierta relevancia pública, singularmente en el mundo económico, como fue la relativa a los efectos del indulto concedido a Alfredo Sáenz. Dicho indulto, concedido por Real Decreto 1761/2011, además de conmutar por una multa la pena de arresto mayor y la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras, incluía la previsión de dejar «sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de las sentencias, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria». El Supremo razona a partir del artículo 62.j) de la Constitución, según el cual corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia «con arreglo a la ley», que el indulto sólo puede ejercerse dentro del marco legal establecido, el cual limita sus efectos a «toda o parte de la pena» (artículo 1 de la Ley de 1870). Y, abunda en su discurrir, que la cancelación de los antecedentes penales no es posible ya que éstos constan en un registro administrativo ligado a la sentencia, no a la pena concreta, y son necesarios para dar cumplimiento a numerosas disposiciones legales, como la apreciación de la agravante de reincidencia, como elemento de valoración para acordar la prisión provisional, para individualizar la pena, o para la concesión de la remisión condicional, entre otros supuestos. También su ausencia se constituye en un requisito para el acceso a determinadas funciones públicas, como el ingreso en la Carrera Judicial (art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para obtener determinadas autorizaciones administrativas, como la licencia de armas, o como requisito para ejercer determinadas actividades para las que es exigible una especial honorabilidad, como es la actividad bancaria. Por tanto, no cabe extender a un documento administrativo la prerrogativa de gracia.

La sentencia aborda también un precedente que se ha manejado estos últimos días, como es el del juez Gómez de Liaño, condenado por prevaricación a 15 años de inhabilitación especial y posteriormente indultado de dicha inhabilitación «con todas sus consecuencias, lo que supone el reintegro a la Carrera Judicial». Al respecto recuerda cómo su indulto y una posterior sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que no lo aplicó en su totalidad dieron lugar a un pronunciamiento del Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales en el que se concluyó que la determinación de las consecuencias jurídico-administrativas del indulto, particularmente la existencia de antecedentes penales y su incidencia en el reingreso en la Carrera Judicial, es una materia que no corresponde al Gobierno ni al tribunal sentenciador, sino al Consejo General del Poder Judicial cuya decisión al respecto será susceptible de impugnación jurisdiccional.

Y es que, en definitiva, el indulto no puede afirmar que no existe lo que de manera evidente se ha producido, una sentencia penal condenatoria, por más que extinga la pena. Por lo tanto, toda consecuencia administrativa, como serían tanto la pérdida de la condición de fiscal por parte del Sr. García Ortiz como un eventual reingreso en la carrera quedarían al margen de aquel y la resolución que en su caso se tomara al respecto sería, por supuesto, susceptible de recurso contencioso-administrativo.

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