Tribunales
Hechos delictivos
¿Se desprende de los hechos relatados en la denuncia indicios delictivos?
–Sí, sin género de duda alguna. «Impedir la entrada y salida» de la sede, arrojar pintura en la entrada u ocupar el local e impedir el funcionamiento normal son acciones tipificadas en el Código Penal.
¿Qué delitos se podrían haber cometido de verificarse esos extremos?
–La primera de esas acciones podría constituir un delito de coacciones, toda vez que al personal se le obligó a realizar «lo que quiere», es decir, poder entrar y salir del local. Pintar la fachada podría constituir un delito de daños, siempre que la cuantía de los mismos supere los 400 euros. Y, en tercer lugar, si se impidió el funcionamiento normal de la sede, como consecuencia de esas acciones, sus autores podrían igualmente tener que responder por un delito de desórdenes públicos.
¿Qué penas llevan aparejadas esos delitos?
–El delito de coacciones está sancionado con penas de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, en función de la «gravedad de la coacción o de los medios empleados. El delito de daños está penado con multa de 6 a 24 meses, pero si no se superaron los 400 euros se estaría ante una falta de daños, castigada con una multa de 10 a 20 días. Y, si se constara que se incurrió también en desórdenes públicos, la pena en este caso sería de tres a seis meses de prisión o multa de 6 a 12 meses.
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