Tribunales

Ingreso Mínimo Vital: el TC respalda que País Vasco y Navarra lo gestionen

El Pleno rechaza por unanimidad que de esta forma se rompa la "caja única" de la Seguridad Social, como mantenía Vox en su recurso

El presidente de la AIReF, José Luis Escrivá, y el economista Carlos Cuerpo
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá (izda.)Agencia EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado por unanimidad la cesión de la gestión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) al País Vasco y Navarra, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad que interpuso Vox contra lo que determinaba al respecto la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula esta prestación no contributiva.

Según ese precepto, ahora ratificado por la corte de garantías, las comunidades autónomas de régimen foral (País Vasco y Navarra) pueden asuman, previa firma de un acuerdo con el Estado, la gestión y pago de dicha prestación en su territorio, algo que según el TC no rompe la "caja única", como mantenía Vox en su recurso.

Y es que -enfatiza el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido, que ha sido el ponente de la sentencia- la gestión y pago del Ingreso Mínimo Vital se encuadra dentro del "régimen económico de la Seguridad Social". Y el artículo 149 de la Carta Magna atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social "sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas". De ahí que, subraye el TC, acogiéndose a esta disposición tanto el País Vasco como la Comunidad Foral de Navarra, al igual que otras CC AA, hayan han asumido en sus Estatutos competencias para la "gestión del régimen económico de la Seguridad Social".

En 1989, el Constitucional ya aclaró que estas competencias autonómicas deben conciliarse con las que corresponden al Estado para preservar la llamada "caja única", la unidad del sistema de Seguridad Social y su funcionamiento económico uniforme. Por tanto, las autonomías que recogen en sus estatutos esa competencia "podrán realizar, previo convenio con el Estado, aquellos actos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social que no comprometan" esa "caja única" ni el modelo unitario de Seguridad Social.

"Control financiero" del Estado

El TC señala que en ningún caso se quiebra la unidad de la Seguridad Social porque las comunidades autónomas han de aplicar en todo caso una normativa que es "íntegramente estatal". Además, añade, el Estado se reserva funciones que garantizan el mantenimiento de ese modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme, como "la fijación de criterio, la gestión del sistema de la tarjeta social digital o el control financiero posterior", entre otras.

La sentencia incide en que, pese a que las comunidades forales no competencias diferenciadas en materia de Seguridad Social, su peculiar sistema de financiación les permite, a diferencia del resto de autonomías, "asumir también el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del concierto y convenio económico con el Estado".

Por último, la resolución constata que el modelo de gestión previsto en la disposición impugnada replica el que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990. Unas prestaciones que, recuerda, vienen gestionándose por las comunidades autónoma, aunque en el caso de las autonomías de régimen común el pago lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que el País Vasco y Navarra lo asumen conforme a su específico modelo de financiación, que ahora se valida también para el Ingreso Mínimo Vital.