Terrorismo
Interior incluye posibles ataques de HAMAS entre las medidas de seguridad de Semana Santa
Dicta una directiva que entra en vigor mañana y se mantiene hasta el día 22, con especial atención a las grandes concentraciones de público
El Ministerio del Interior considera que España sufre un alto nivel de riesgo de actuacionres terroristas, por lo que activa, a partir de mañana a las tres de la tarde y hasta el día 22, una serie de medidas suplementarias de seguridad. Se incluyen de forma destaaca los objetivos con las que podría atentar HAMAS en territorio nacional. Así se explica en la directiva de la Secretaria de Estado de Seguridad (SES), a la que ha tenido acceso LA RAZÓN.
"La inminente festividad de Semana Santa –un periodo de especial significado para los ciudadanos, y que comporta, además, una importante y numerosa participación y presencia de éstos en los actos relacionados con dicha festividad, así como desplazamientos por todo el territorio nacional– unida a la persistencia de altos
niveles de riesgo de actuaciones terroristas, tal como se ha puesto de manifiesto en la sesión de la Mesa de Evaluación de la Amenaza celebrada el día 9 de abril, hacen preciso no solo mantener las medidas de prevención, protección y respuesta previstas en el vigente Nivel 4 de Activación del Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista, sino incluso proceder a un reforzamiento de especial intensidad de las mismas", señala.
I. MEDIDAS DE ESPECIAL REFORZAMIENTO.
Las medidas de especial intensificación operativa antiterrorista se aplicarán en todo el territorio nacional, y comprenden los siguientes objetivos:
1. Reforzar los dispositivos operativos y las medidas preventivas y de vigilancia y de respuesta antiterrorista, así como los controles aleatorios de vehículos y personas, en todos aquellos lugares en los que pueda tener lugar una alta presencia o tránsito de personas, tales como:
a. Las zonas, plazas, paseos y grandes vías comerciales, dada la importante afluencia de ciudadanos que en estas fechas pueden producirse en las mismas.
b. Los acontecimientos de ocio, deportivos, religiosos o cualesquiera otros con gran afluencia de personas.
c. Los edificios, centros o instalaciones emblemáticas con gran presencia de visitantes, o que puedan ser identificados como de especial interés por los elementos terroristas para sus acciones.
d. Y, en general, todos aquellos lugares o edificios en los que se prevea la existencia de especiales concentraciones de ciudadanos y que, por ello, puedan ser considerados como potenciales objetivos de sus acciones por los citados elementos terroristas.
2. Intensificar las medidas previstas en el Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista sobre grandes centros, infraestructuras e intercambiadores de transportes, lo que necesariamente ha de comprender
instalaciones y medios de transporte aéreo, terrestre y marítimo, especialmente aquellos que han de soportar una mayor afluencia de ciudadanos y de tráfico.
3. Al mismo tiempo, y de acuerdo con las instrucciones impartidas mediante resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 17 de octubre de 2.023 –adoptadas con base en las informaciones de inteligencia y operativas
disponibles y derivadas del ataque de Hamás contra Israel y la respuesta de
este Estado en Gaza–, reforzar:
a. Las actuales medidas policiales de prevención, protección y respuesta antiterrorista en relación con la Embajada de Israel y demás legaciones diplomáticas de dicho país en España, así como sobre sus intereses y lugares de culto, educativos, económicos o de cualquier otro tipo.
b. Las actuales medidas antiterroristas en relación con las Embajadas y demás legaciones diplomáticas de Turquía, Palestina, Líbano y Jordania, así como sobre los intereses estratégicos, culturales y económicos de dichos países.
c. Las medidas preventivas antiterroristas sobre todas las Embajadas y representaciones diplomáticas de la UE y de sus Estados miembros, y de manera particular las Embajadas e intereses de Francia, Suecia y Dinamarca.
4. Reforzar las medidas de prevención, protección y respuesta antiterrorista en relación con la Embajada de Estados Unidos y Reino Unido y demás legaciones diplomáticas de dichos países en España, así como sobre sus intereses educativos, económicos o de cualquier otro tipo.
5. Por parte del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas se dará traslado a los propietarios y operadores de las infraestructuras críticas de las medidas acordadas y del necesario reforzamiento de las que corresponden a dichos operadores.
6. La Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, en coordinación con los CERT de referencia, establecerá, por su parte, un dispositivo especial de ciberseguridad durante el período de vigencia del especial reforzamiento de medidas antiterroristas aquí establecidas.
7. Por los miembros de los Cuerpos de Seguridad se extremarán las medidas y recomendaciones de seguridad y autoprotección ante posibles ataques terroristas, que están contempladas en la Instrucción 6/2017, de 27 de
diciembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se imparten recomendaciones en materia de autoprotección y criterios de actuación ante la comisión de atentados terroristas. Dichas medidas y recomendaciones van dirigidas tanto a los miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil, como a
los integrantes de los Cuerpos de Policía autonómicos y los Cuerpos de Policía Local y personal de seguridad privada.
Precisamente, se incluyen las medidas de colaboración de las policías locales y empresas de seguridad privada