Sentencia

Irene Montero, condenada a pagar 18.000 euros al exmarido de María Sevilla por llamarle "maltratador"

El Supremo aprecia la "vulneración del derecho al honor" de Rafael Marcos, expareja de la que fuera presidenta de Infancia Libre

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha estimado en parte la demanda interpuesta contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por llamar "maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja" a Rafael Marcos, el que fuera marido de María Sevilla, la expresidenta de la asociación Infancia Libre. Así lo ha confirmado el Tribunal en una sentencia a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, en la que aprecia "la vulneración del derecho al honor del demandante", como consecuencia de las palabras pronunciadas, el 25 de mayo de 2022, en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y la publicidad dada a aquellas en su cuenta de la red social Twitter. Por ello, la condena a pagar 18.000 euros y a dar difusión a la sentencia.

En concreto, el TS declara que el honor "es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social". Ante esto, considera que "no existiendo ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible".

Además, añade que "las palabras proferidas contaron con un importante eco mediático y abrieron una polémica pública, tal y como resulta de la documental aportada, al ser pronunciadas por una ministra del Gobierno de España, en un acto propio del ministerio que dirige, en la gestión de los intereses de la ciudadanía. Además, sus palabras se publicaron en la cuenta de su red social Twitter".

[[H3:No admite la inviolabilidad parlamentaria]]

Por ello, también rechaza el TS los argumentos de Montero, basados en que la demandada se encuentre "amparada por la inviolabilidad parlamentaria así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante".

"Las palabras pronunciadas han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora, y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra. Difícilmente cabe considerar que las palabras pronunciadas por la demandada no conduzcan a sus destinatarios a asociar a la Sra. S. -María Sevilla- con la condición de víctima de violencia de género y, con ello, necesariamente al demandante como autor de actos de tan reprochable naturaleza. La demandada no podía desconocer tal circunstancia", sentencia. Y añade, al respecto, que "en modo alguno, se están cuestionando las políticas del ministerio, sino el carácter peyorativo que, para el honor del demandante, implican las palabras que conforman el objeto de este proceso, sin la más mínima base fáctica para imputarlas al demandante, lo que conforma una gratuita atribución en patente descrédito de su dignidad como persona".

Por todo ello, condena a la ministra de Igualdad a "abonar al demandante una indemnización de 18.000 euros, con los intereses legales de tal suma, desde la fecha de interposición de la demanda" y "considera pertinente publicar, en la cuenta de la red social Twitter, titularidad de la demandada, el encabezamiento y fallo de esta sentencia sin incluir la totalidad de su fundamentación jurídica, en tanto en cuanto en ella se difundió también la intervención de la demandada lesiva para el derecho fundamental al honor del actor".