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La desamortización de Sánchez

Si el Estado decide recuperar los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica los jueces tendrán que determinar si los inmuebles fueron alguna vez de titularidad pública.

Hasta 5.000 de las 40.000 propiedades del Clero podrían aparecer en el listado que está elaborando el Gobierno
Hasta 5.000 de las 40.000 propiedades del Clero podrían aparecer en el listado que está elaborando el Gobiernolarazon

Si el Estado decide recuperar los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica los jueces tendrán que determinar si los inmuebles fueron alguna vez de titularidad pública.

Puede que la «desamortización» que planea Pedro Sánchez encuentre el primer obstáculo en los tribunales. Al menos, los expertos en Derecho Civil lo tienen claro: «El mero uso de una posesión puede dar la propiedad de la misma con el paso del tiempo siempre y cuando se den unos requisitos». Así lo dictamina Miguel Álvarez, director del despacho de abogados malagueño Álvarez Ramos. El letrado se refiere con esto al derecho de usucapión o prescripción adquisitiva, un término que está recogido en el Código Civil. «Por ejemplo, la Iglesia podría adueñarse de una ermita siempre y cuando consiga imponer su derecho frente al verdadero propietario; si no está inmatriculada, el poseedor se convierte en propietario», añade Álvarez.

Pero, ¿qué es en realidad la inmatriculación? Es el concepto que se usa para referirse a la primera inscripción de una finca o edificación que no consta previamente en los ficheros del Registo de la Propiedad de manera individual ni formando parte de ningún otro conjunto. En otras palabras, es la apropiación de un bien del que no constan antecedentes.

En base al argumento de la usucapión, los miembros del Clero no dudan que la intención del Gobierno de Sánchez de recuperar los bienes públicos inmatriculados por la Iglesia de acuerdo a la modificación de la Ley Hipotecaria que acometió el Ejecutivo popular de José María Aznar en 1998 quedará en papel mojado. Fuentes de Moncloa estiman que se podrían impugnar alrededor de 3.000 inmatriculaciones de un total de 40.000 bienes que son en la actualidad propiedad de la Iglesia Católica.

«El Estado tiene el derecho de reclamar todos los bienes de dominio público inmatriculados de forma incorrecta y contra derecho, pero eso no quiere decir que los bienes eclesiásticos hayan sido alguna vez de dominio público», explica a LA RAZÓN José Antonio Calvo, arzobispo de Zaragoza. Porque es precisamente su diócesis una de las que saldrían previsiblemente más afectadas de darse una hipotética desamortización. Y decimos «previsiblemente» porque la realidad es que a día de hoy no existe un listado oficial que recoja todos los bienes que han sido inmatriculados por la Iglesia Católica en España desde 1998, el año de la polémica reforma de la Ley Hipotecaria.

De hecho, la reclamación de un estudio en el que se recojan todos aquellos inmuebles que desde 1998 han sido inmatriculados en el Registro de la Propiedad a favor de la Iglesia Católica no es una demanda nueva. Ya en abril de 2017 el Congreso de los Diputados aprobó una PNL a iniciativa del PSOE en este sentido y tras ella el Gobierno de Mariano Rajoy empezó a trabajar en una relación de todas las inmatriculaciones llevadas a cabo por vía del artículo 206 de la Ley Hipotecaria citada con anterioridad y que fue derogado por la Ley 13/2015, de 24 de junio.

Ahora, esta demanda se reactiva después de que el Ministerio de Justicia en coordinación con la Dirección General de Registros y Notariado haya empezado a elaborar el famoso listado. Fuentes del Ministerio reconocen a LA RAZÓN que el proceso está en un «estadio preliminar» y que todavía «desconocen» el número exacto de bienes. Además, reconocen que el procedimiento podría extenderse en el tiempo ya que quienes decidirán si un bien es de la Iglesia o del Estado serán los tribunales.

En el caso de Zaragoza, el arzobispo Calvo subraya que el pasado 9 de marzo la Dirección General de Patrimonio lanzó un dictamen por el que reconocía la propiedad indiscutible del arzobispado de los tres edificios que ahora se encuentran en el punto de mira: La Seo o Catedral de San Salvador, la iglesia de Santa María Magdalena y la de Santiago El Mayor. «El Estado ya se ha pronunciado», concluye, y tampoco contempla, al menos por el momento, acudir a los tribunales porque, a diferencia de lo que prevee el Ejecutivo central, considera «muy poco probable que puedan adoptar algún tipo de opción contra nosotros». Según José Antonio Calvo, para formalizar las inmatriculaciones la Iglesia siguió «la legislación y criterios históricos».

Pero esta postura choca frontalmente con las intenciones socialistas. En su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso, la ministra de Justicia, Dolores Delgado, aseguró ayer que el Gobierno estudiará jurídicamente «la reversión al dominio público» de los bienes inmatriculados por la Iglesia en el caso de que aparezca alguno en el listado que se hará público próximamente: «Esto no significa que se vayan a reclamar o no». Para justificar su postura, Delgado se apoyó en la Constitución, que, según sus palabras, dice que queda prohibida «la apropiación de bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia Católica». Los técnicos estatales también están valorando la forma idónea de publicar el listado sin vulnerar la nueva Ley de Protección de Datos.

Decidirán los tribunales

De hacerlo, el proceso será el siguiente. Una vez recabados todos los datos, se publicará a través del Congreso de los Diputados –de quien partió la petición– el listado de bienes inmatriculados, tanto de origen público como privado. Quienes resulten interesado podrán acudir al registro correspondiente a solicitar que se elimine el asiento registral en el que figura su bien a nombre de la Iglesia. En el caso del Estado, operaría Patrimonio Nacional. Una vez hecha la solicitud, la Iglesia deberá pronunciarse. Si se aviene al cambio de titularidad se procederá al mismo, pero si se opone tendrá que imponer un recurso. Este se presentará primero en vía administrativa ante el Gobierno y si este lo rechaza por el procedimiento contencioso administrativo ante los tribunales. Por ello, el que tendrá la última palabra será un juez.

Desde el Gobierno confían en poder recuperar los bienes de titularidad pública ya que cualquier transmisión de los mismos es irregular de acuerdo a la Constitución: los bienes públicos son «inembargables, imprescriptiles y no son enajenables».

Entonces, ¿la inmatriculación de bienes de la Iglesia se hizo conforme a la legislación vigente? Según Luis Javiera Arrieta, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, sí. «Es un proceso legal porque era plenamente coherente con la Ley Hipotecaria que aspiraba, desde sus inicios en 1861, a fomentar la incorporación de todos los inmuebles al Registro de la Propiedad. Es más, el proceso de inmatriculación especial para bienes de la Iglesia aparece por primera vez en España en 1863. Desde esa fecha hasta 1998 casi no se empleó porque no se podían inmatricular templos destinados al culto», explica. Según él, el proceso fue controlado por parte de los Registradores de la Propiedad, los encargados de validar los documentos.