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La Fiscalía podría actuar contra Mas y su gobierno por promover el 9-N
Su respuesta será escalonada según el nivel de insumisión a la decisión del TC
Una respuesta escalonada y dependiendo del grado de desobediencia. Así actuará la Fiscalía respecto al posible desacato de la suspensión de la consulta del 9-N. Si prosiguen los preparativos y en ellos interviene directa o indirectamente la Generalitat, si se continúa financiando con fondos públicos la consulta o incluso si los miembros de la Generalitat no actuaran contra quienes continúen con la planificación del 9-N serán cuestiones que el Ministerio Público iría denunciando por separado. Porque tal y como recogen los expertos juristas las resoluciones del Tribunal Constitucional «deben acatarse y ejecutarse en sus estrictos términos como condición indispensable de un Estado de Derecho».
Para Juan Cayón, rector de la Universidad Antonio de Nebrija, «la respuesta depende de los hechos que se sigan y de quiénes sean sus inductores, promotores, autores y cómplices». O, lo que es lo mismo, podría acabar afectando sin duda al presidente de la Generalitat, Artur Mas, al resto de miembros de su Ejecutivo, pero también a funcionarios públicos en el caso de que siguiesen colaborando en la preparación de la consulta. Aunque para Ignacio Espinosa, presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, el principal sujeto del delito sería Mas, por ser «la autoridad que se niega a obedecer la resolución del Tribunal Constitucional». Un delito que, a su juicio, «no se extendería a otros funcionarios públicos de la Generalitat» si fueran ellos quienes desobedecieran las órdenes del jefe del Ejecutivo catalán.
Sujeto de la imputación
De seguir adelante con la consulta una vez suspendida, Artur Mas se enfrentaría como mínimo, según los expertos, a una querella por desobediencia. Algo que para José Carlos Cano Montejano, profesor de Derecho de la Universidad Complutense, podría ser extensible al resto de miembros del Govern, «aunque al ostentar la representación del Gobierno autonómico el presidente, éste podría ser el principal sujeto de la imputación». Y sería precisamente el Ministerio Fiscal quien tendría la iniciativa para formular una acusación por desobediencia recogida en los artículos 410 del Código Penal. Según este artículo, son autores de un delito de desobediencia «las autoridades o funcionarios públicos que negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior».
Pero las querellas pueden no suscribirse únicamente al delito de desobediencia. Todo dependerá, en todo caso, del nivel de insumisión que se llevara a cabo. Para el portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero, el uso de fondos públicos por parte de la Generalitat para sufragar la consulta una vez suspendida, podría acarrear un delito de malversación de fondos, castigado con pena de multa y suspensión de cargo público según el artículo 433 del Código Penal. Asimismo, si el Ejecutivo catalán tuviese conocimiento de que se prosigue con los preparativos del referéndum y no hiciese nada para impedirlo, podría estar cometiendo un delito de abandono, recogido en el artículo 408 del Código Penal. E incluso, en el improbable caso de que se llegaran a usar «vías de fuerza o ilegales de manera pública», cualquiera de estos sujetos podría incurrir en un delito de sedición, castigado con 15 años de prisión.
Por último, los funcionarios que colaborasen de cualquier forma en la celebración de la consulta podrían estar incurriendo en un delito de prevaricación.
Al borde de la ley
- Planificación. Si continuan los preparativos de la consulta, se puede incurrir en prevaricación.
- Financiación. Si la Generalitat costea con fondos públicos el 9-N, acarrearía un posible delito de malversación.
- Por la fuerza. En el caso de que se usasen «vías de fuerza ilegales» se cometería un delito de sedición.
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