Jubilación
La Policía local sólo podrá jubilarse a los 59 años si tiene 37 cotizados
Tendrán que acreditar, además, que han ejercido como agentes 15 años
Los policías locales podrán jubilarse a los 59 años en 2019, es decir, hasta seis años antes de su edad ordinaria, si tienen 37 años cotizados, 15 de ellos como agente municipal.
Los policías locales podrán jubilarse a los 59 años en 2019, es decir, hasta seis años antes de su edad ordinaria, si tienen 37 años cotizados, 15 de ellos como agente municipal, según un real decreto que espera aprobar el Gobierno antes de que termine el año.
Según el borrador del real decreto que el Ministerio de Trabajo ha remitido a los agentes sociales y al que ha tenido acceso Efe, el Gobierno contempla que los policías locales puedan jubilarse anticipadamente a los 59 años a partir del 2 de enero de 2019.
Para ello, quiere modificar la ley general de la Seguridad Social para incorporar que la edad ordinaria de acceso a la jubilación de este colectivo se reduzca en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local un coeficiente reductor del 0,2 %.
Esta reducción de la edad de jubilación no podrá ser superior a cinco años con carácter general, o a seis años en el caso de que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
La Seguridad Social aplicará la reducción en seis años en la edad de jubilación de forma progresiva.
De esta forma, en 2019 requerirá tener 35 años y seis meses y en 2020, 2021 y 2022 se necesitarán 36 años cotizados, edad que aumentará a 36 años y seis meses en 2023, 2024, 2025 y 2026 y que terminará siendo 37 años de cotización a partir de 2027.
La anticipación de la edad de jubilación estará condicionada a tener 15 años cotizados, requisito para acceder a cualquier pensión, así como a acreditar que se ha ejercido como policía local 15 años.
La Seguridad Social descontará todas las faltas al trabajo a la hora de calcular el coeficiente reductor sobre el tiempo efectivamente trabajado, salvo las derivadas de incapacidad temporal por enfermedad común o profesional o por accidente aunque no sea de trabajo.
También exceptuará la suspensión de la prestación de servicio por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como los permisos y licencias retribuidos.
En cuanto a la cuantía de la pensión, la Seguridad Social sólo tendrá en cuenta el número de años en que se adelante la jubilación como cotizados a la hora de calcular la base reguladora, pero no para elevar esta base.
Además, establece que también podrán beneficiarse de esta medida los policías locales que, cumpliendo el requisito de 15 años ejerciendo como agente municipal, hayan cesado como tal pero permanecido en alta desempeñando otra actividad en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
El Real Decreto contempla que la aplicación de estos beneficios llevará consigo "un incremento en la cotización a la Seguridad Social", que no detalla el texto, con el objetivo de "mantener el equilibrio financiero del sistema".
En España, hay cerca de 70.000 policías locales, de los cuales 3.200 tienen más de 60 años y 4.000 tienen entre 55 y 60, según datos del sindicato CSIF, que alerta del envejecimiento de la plantilla.
✕
Accede a tu cuenta para comentar