Tribunales

Los jueces podrán inhabilitar a los políticos «cautelarmente»

LA RAZÓN accede al borrador de la reforma. La medida la adoptaría un juez si ve que hay riesgo de que siga delinquiendo desde su cargo. Afectará a delitos penados con inhabilitación o suspensión de profesión o función pública

La Razón
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LA RAZÓN accede al borrador de la reforma. Los cargos públicos que estén implicados en delitos presuntamente cometidos aprovechándose de los puestos que ocupan, como ocurre en la mayor parte de los delitos relacionados con la corrupción, no se verán en el dilema de dimitir o no hasta que se esclarezcan los hechos y su participación, en su caso, en los mismos.

Los cargos públicos que estén implicados en delitos presuntamente cometidos aprovechándose de los puestos que ocupan, como ocurre en la mayor parte de los delitos relacionados con la corrupción, no se verán en el dilema de dimitir o no hasta que se esclarezcan los hechos y su participación, en su caso, en los mismos. Una vez que se apruebe el Código Procesal Penal (CPP), que sustituirá a la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), podrán ser inhabilitados «cautelarmente» por el juez hasta que se resuelva el procedimiento. Así al menos se establece en el último informe elaborado por la Comisión de Expertos designada por el Ministerio de Justicia, y que, según las fuentes consultadas por LA RAZÓN, será el que, prácticamente en su integridad, se reflejará en el uturo texto que el ministro Ruiz-Gallardón llevará al Consejo de Ministros para su aprobación y tramitación como anteproyecto de ley.

En concreto, el nuevo CPP dedica un artículo, el 195, a la «inhabilitación para ejercer determinadas actividades», precepto en el que se establece la posibilidad de que la autoridad judicial pueda adoptar la mencionada medida una vez, eso sí, de «sopesar» las obligaciones que conllevan su cargo público, en el supuesto de que sea un funcionario el encausado o investigado.

Así, se prevé que cuando existan indicios «bastantes que fundamenten la sospecha de que el encausado haya cometido algún delito castigado con la pena de inhabilitación o suspensión de profesión, oficio o función pública», entre otros, y exista un peligro de reiteración delictiva mientras que se tramita la causa, el tribunal, a instancias de parte, «podrá acordar la medida cautelar de inhabilitación para el ejercicio de la correspondiente profesión, función o derecho, atendiendo las circunstancias personales, familiares, económicas, profesionales y laborales del encausado».

En el supuesto de que se trate de un funcionario o autoridad pública quien se encuentre en ese supuesto, «se sopesarán las obligaciones inherentes al cargo público que desempeñe». Si se adopta esa medida, la misma «se notificará en su caso a la entidad o institución a la que corresponda su control».

El nuevo CPP va a suponer un cambio de arriba a abajo, de 180 grados, respecto a la actual LECrim. Cambios esenciales, por ejemplo, en lo que afecta a la regulación de la acción popular, donde sindicatos y partidos políticos no podrán ejercerla, papel predominante de la Fiscalía en la investigación de los delitos, salas de apelaciones en la Audiencia Nacional y tribunales superiores de Justicia, reducción más que notable de los delitos que podrán ser juzgados por jurado o regulación exhaustiva de la forma en que se podrán obtener las pruebas y de los derechos de los encausados desde el primer momento.

Otra de las cuestiones relevantes es la previsión de que se pueda acordar el sobreseimiento de un procedimiento por motivos de «oportunidad» . El CPP establece seis supuestos en los que se podrá adoptar esa medida, siempre por el Tribunal de Garantías y a instancias del fiscal, que sólo podrá ser denegado por el si existe parte acusadora personada en la causa que manifieste su voluntad de sostener la acción penal «y ofrece motivo fundado para efectuar el enjuiciamiento del hecho en interés de la justicia».

Entre los supuestos contemplados para tal posibilidad figuran cuando el delito sea de escasa gravedad, la pena que se pueda imponer sea «irrelevante» o cuando el autor o participe en el hecho punible pertenezca a una organización o grupo criminal y sea el primero de los responsables en confesar el delito, si ha prestado plena colaboración con la Administración de Justicia y la misma ha sido de suficiente relevancia a criterio del fiscal general».

Enjuiciamiento da aforados

La ley incluirá igualmente la creación de los tribunales de Garantía, que en el caso de la Audiencia Nacional se constituirá con un magistrado, que será el encargado de resolver sobre las peticiones del Ministerio Fiscal y de velar por los derechos del encausado. En los procedimientos contra aforados, también será un magistrado el que actúe como Tribunal de Garantías. Para el enjuicimiento de aforados por el Supremo, serán cinco los magistrados los que formen tribunal, y otros tres constituirán el Tribunal de Apelación contra las resoluciones del Tribunal de Garantías.