Nombramiento recurrido

Los magistrados recusados por el fiscal general no se apartan porque se podrían crear "espacios de inmunidad"

Sostienen que la recusación de García Ortiz es "manifiestamente extemporánea" y creen que intenta inhabilitar al tribunal

Álvaro García Ortiz, fiscal general del estado @Gonzalo Pérez Mata
Álvaro García Ortiz, fiscal general del estado @Gonzalo Pérez Mata Gonzalo Pérez Mata Fotógrafos

Los cuatro magistrados del Tribunal Supremo (TS) que deben decidir si el fiscal general del Estado continúa en el cargo no se apartarán de la deliberación, tal como había solicitado Álvaro García Ortiz. Se trata de los magistrados Pablo Lucas, Luis María Díez-Picazo, Antonio Fonseca-Herrero y José Luis Requero, que finalmente estudiarán el recurso que presentó la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra la renovación de García Ortiz en el cargo, tal como confirman en un escrito al que ha accedido LA RAZÓN.

El fiscal general solicitó que se les apartara de la deliberación debido a que estos cuatro magistrados fueron los mismos que le atribuyeron "desviación de poder" al proponer a Dolores Delgado como fiscal togada, en la sentencia que anuló el nombramiento de la exministra de Justicia. Precisamente el recurso de su designación se basa en este argumento para anular su renovación al frente de la Fiscalía General del Estado.

En el escrito, además de calificar la recusación de "manifiestamente extemporánea", sostienen que de aceptarse que la decisión de anular el nombramiento de Delgado inhabilita al mismo tribunal para conocer recursos posteriores sobre otros asuntos diferentes "significaría inhabilitarle para ejercer la función que le encomienda el artículo 106.1 de la Constitución y terminaría creando espacios de inmunidad por la imposibilidad de constituir al que pudiera hacerlo".

Los magistrados sostienen que no han participado en ningún un pleito o causa que afecte a García Ortiz y recuerdan que la sentencia sobre el nombramiento Delgado se refiere a "una actuación del Consejo de Ministros sobre una propuesta del fiscal general del Estado", por lo que no cabe en los supuestos que recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que recogen las causas para la inhabilitación.

Subrayan también que "es absolutamente atípico" que se quiera "revisar una sentencia firme sobre una cuestión distinta y cuya nulidad pudo haber reclamado" en su momento si estimaba que afectaba a sus derechos.

Para los magistrados, convertir los criterios aplicados para resolver un proceso anterior en motivo para recusarles en un procedimiento posterior distinto desvirtúa los mecanismos legales sobre la imparcialidad del juzgador. Y señala: "Apunta a la elusión del juez predeterminado por la ley".

La LOPJ, en su artículo 227, señala que será la "Sala 61" la que tendrá que pronunciarse sobre la petición planteada por García Ortiz. Se trata de una Sala Especial, formada por 16 magistrados: el presidente interino del Supremo, los presidentes de Salas, los cinco magistrados más antiguos y los cinco más recientes de cada una de dichas Salas.