Polémica

El TC niega que abra la puerta a una renovación del CGPJ al margen del Senado

El tribunal que preside Conde-Pumpido considera esa interpretación una lectura "sesgada" de la sentencia que avala la reforma del Consejo en funciones

El nuevo presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido (d), entra en el Palacio de la Zarzuela para su audiencia con el Rey, a 13 de enero de 2023, en Madrid (España).
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-PumpidoCarlos LujánEuropa Press

El Tribunal Constitucional (TC) niega que haya tomado partido por una posible renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que margine al Senado, ahora con mayoría absoluta del PP, en beneficio del Congreso. La corte de garantías asegura en un comunicado que no se ha pronunciado al respecto en la sentencia que avaló, con el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores, la reforma del Consejo impulsada por PSOE y Podemos que impide al órgano de gobierno de los jueces realizar nombramientos mientras esté en funciones, lo que sucede desde diciembre de 2018 por la falta de acuerdo entre el Gobierno y el PP.

En esa resolución, el Pleno -de mayoría progresista- dio su visto bueno a la ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, que defendía que "no existe una definición constitucional excluyente del sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ, siendo posible, dentro del marco constitucional, que la propuesta para su nombramiento proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado". Una mención que provocó el malestar de la mayoría conservadora del CGPJ y la respuesta de dos asociaciones judiciales -Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente-, para las que de esa forma el Constitucional estaba anticipando su criterio sobre la reforma que planea el Gobierno de Pedro Sánchez para renovar el Consejo sin contar con el PP.

Pero para el TC, esa polémica "con descalificaciones hacia este órgano constitucional" obedece a una "lectura sesgada y descontextualizada" de la sentencia. Según hace hincapié en ese comunicado, la sentencia que desestimó el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra esa reforma legal -concebida para forzar al PP a negociar la renovación del CGPJ pero que desde su entrada en vigor, en marzo de 2021, ha provocado la acumulación de casi 90 vacantes sin cubrir en la cúpula judicial- se limitó a constatar que la misma "era compatible con el marco diseñado por el constituyente".

"Lectura fuera de contexto"

"El Tribunal Constitucional no ha dicho nada sobre la futura renovación del Consejo", defiende. "Tan es así, que los magistrados y la magistrada que votaron en contra de la decisión adoptada por mayoría, nada dijeron en sus votos discrepantes sobre la retirada de dicha frase o sobre su impertinencia. Solo una lectura fuera de contexto de la sentencia y su divulgación han generado una falsa polémica".

Sobre este extremo, sin embargo, hay versiones divergentes. Fuentes del bloque minoritario sostienen que se solicitó que se retiraran algunos párrafos de la ponencia avalada por el Pleno, lo que finalmente no se hizo, por lo que el voto particular de los magistrados discrepantes no combatió jurídicamente esa cuestión. Sí lo harán, advierten, si se mantiene en la sentencia que, por aplicación de doctrina, resolverá en los mismos términos el recurso de inconstitucionalidad que planteó el PP contra esa misma reforma legal (que se resuelve después porque el de Vox llegó primero al tribunal).

Al margen de esa controversia, el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido señala ahora que "al analizar los límites que la Constitución fija al legislador cuando regule el CGPJ", la sentencia que no pone reparos a la limitación de competencias del CGPJ cuando su mandato ha caducado "reseñaba la doctrina del tribunal sobre el sistema de nombramiento y renovación de sus miembros y las funciones que le confía".

No hay un "mandato imperativo" de la Constitución

Y recalca que se limitó a reseñar -con base en la sentencia 108/1986, de 29 de julio, que avaló el sistema de elección de los veinte vocales por el Congreso y el Senado, aunque alertando de su posible utilización partidista- que «no existe una definición constitucional excluyente sobre el sistema de nombramiento» en el artículo 122.3 de la Carta Magna.

Siendo posible por tanto, añadía esa resolución según destaca el TC, que la propuesta "proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado", pues los integrantes del Consejo, aclara la corte de garantías, "ya sean de procedencia judicial o elegidos entre juristas (estos últimos «forzosamente han de ser propuestos por las Cámaras"), no se deben "en ningún caso a un mandato imperativo".

El TC reitera que la Constitución "no establece límite al legislador" en este punto, como afirmaba esa sentencia del propio tribunal de 1986, "por lo que el legislador puede optar por que todos los miembros del Consejo sean designados por las Cortes Generales, el llamado modelo parlamentario, o porque los doce de procedencia judicial sean propuestos por los propios jueces".

Con esos parámetros, concluye, la sentencia sobre la reforma que limita las competencias del Consejo en funciones "con base en la doctrina del TC describía el marco constitucional y el campo de acción del legislador".