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Tribunales

Peinado da el primer paso para mandar a juicio con jurado a Begoña Gómez por malversación

El juez cita este sábado en los juzgados a la esposa de Sánchez, a su asesora Cristina Álvarez y al delegado del Gobierno

Comparecencia de Begoña Gómez en la Asamblea de Madrid Alberto R. Roldán La Razón.

Las malas noticias para Pedro Sánchez se acumulan desde los tribunales. Tan solo horas después de que la Audiencia Provincial de Badajoz acerque al banquillo a su hermano David Sánchez por tráfico de influencias y prevaricación, el juez Juan Carlos Peinado ha dado el primer paso para que Begoña Gómez sea juzgada por malversación por un jurado por la contratación como asesora de Moncloa de Cristina Álvarez, que le auxilió en sus labores profesionales cuando codirigía una cátedra en la Universidad Complutense, llegando a gestionar la renovación de uno de sus patrocinios.

Además, el instructor tiene la intención de mandar a juicio a la propia Álvarez y al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín -por su supuesta responsabilidad en la contratación de Álvarez en 2018, cuando era jefe del gabinete técnico de la Secretaría General de Presidencia- ambos por el mismo delito. A los dos y a la propia esposa del jefe del Ejecutivo les cita el próximo sábado en los juzgados de Plaza de Castilla.

El instructor aprecia "indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos" por parte de los investigados y, dado que el enjuiciamiento del delito de malversación es competencia del jurado, acuerda trasformar las diligencias en procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado, lo que comunicará a los tres investigados personalmente, tal y como obliga el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Del Jurado.

Según dispone este precepto, en esa comparecencia Peinado debe comunicarles los términos de su imputación. Una vez se pronuncien tanto la Fiscalía como el resto de acusaciones y las defensas, todas ellas podrán solicitar diligencias de investigación adicionales o el archivo del procedimiento.

Cambio de criterio en cuatro meses

Peinado señala que aunque "inicialmente se consideró que no procedía la admisión a trámite" de la querella que interpuso Vox el pasado enero por malversación contra la esposa de Sánchez y su asistenta (rechazada por el instructor en mayo, cuando solo admitió la denuncia respecto al delegado del Gobierno), "como es de sobra conocido la delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva" y ahora considera que la investigación ya ha puesto de relieve indicios delictivos suficientes a este respecto.

Pero el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid descarta que ese cambio de criterio vulnere el principio de expectativas legítimas, pieza fundamental del principio de seguridad jurídica, en le medida en que considera que "no genera ningún derecho que pueda identificarse con una expectativa de invariabilidad de resoluciones adoptadas en la fase de instrucción". Se trata, dice, de resoluciones "puramente instrumentales" cuyo objetivo no es otro que "evitar injustificadas dilaciones y asegurar el derecho del imputado a un proceso justo en un plazo razonable".

En su declaración ante el juez el pasado día 10, Begoña Gómez -que solo contestó a las preguntas de su abogado- aseguró que las gestiones que le hizo Cristina Álvarez para su cátedra eran un "favor" por su relación de amistad, unas explicaciones que el juez considera insuficientes.

Según pone de relieve en el auto en el que acuerda la medida, la esposa del presidente del Gobierno "se limitó, haciendo uso de su derecho constitucional a no declarar, a contestar exclusivamente a las preguntas que le fueron formuladas por su letrado", mientras que Cristina Álvarez "no prestó declaración, negándose a contestar a cualquier pregunta que se le pudiera haber realizado".

Los correos del vicerrector, claves

El magistrado hace suyos los argumentos expresados el pasado 12 de junio por la Audiencia Provincial de Madrid, que precisó que la investigación en torno a las labores que desempeñó la asesora de Moncloa en beneficio de la actividad privada de Begoña Gómez tenía que centrarse en "si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados".

El tribunal avaló entonces el análisis del registro de llamadas de Cristina Álvarez, cuyas funciones como asistente de la esposa del presidente -recordaba- debían limitarse a "la gestión de la agenda, del correo" y a "dar soporte de seguridad y protocolo en cualquier desplazamiento, reunión o intervención" de Begoña Gómez. De ahí que considerase "imprescindible" conocer el registro de llamadas y sus destinatarios, sobre todo "ante los intentos de ocultar datos y fechas que son necesarias a la hora de poder valorar su intervención".

Peinado también sustenta su decisión en los correos aportados al juzgado el pasado día 16 por el exvicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense, Juan Carlos Doadrio, que sustentan la interlocución de Cristina Álvarez en nombre de Begoña Gómez para asuntos relacionados con su cátedra y el máster de Transformación Social Competitiva que codirigía en el centro.

La asesora de Moncloa, "persona de confianza"

Doadrio, recordaba la Audiencia de Madrid al respaldar el análisis de las llamadas de la asesora de Moncloa, "dijo tener muchos correos con Begoña Gómez y su asistente" (precisamente los que el instructor reclamó al vicerrector y que ya han sido aportados) e incluso afirmó que Álvarez era su "persona de confianza", puesto que "siempre le acompañaba cuando iba a la universidad, siendo ella la receptora de los correos".

Uno de los indicios más relevantes de esas labores de asistencia en su desempeño privado es el correo que Cristina Álvarez dirigió a la directora de comunicación institucional de Reale Seguros "solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del máster, lo que parece excede claramente sus funciones", incidía la Sala.

A lo que hay que unir, añadía el tribunal, "la relación con las empresas del Grupo Barrabés, de las que supuestamente se valía la principal investigada, lo que supondría una clara desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la Administración".

En su resolución, Peinado también pone en valor que la Audiencia Provincial apuntó que la "amistad personal previa" de Álvarez con Begoña Gómez fue "la razón de su nombramiento en el cargo de máxima confianza", con el objetivo de "mejorar" el apoyo que realizaba a las "actividades privadas" de la esposa del presidente. Algo que según puso de manifiesto la Sala "podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados", para más inri "ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia del Gobierno".

Tanto una como otra -precisaban los magistrados- encajan en "el concepto de funcionario público a efectos penales", dado el cargo que ocupaba la mujer de Sánchez en la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense.