Tribuna

La ponencia de sentencia del TC (II): la causa ilícita

Si el ordenamiento admitiese causas ilícitas en la actividad de los agentes jurídicos ello resultaría contradictorio con la propia esencia del Derecho

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid
Sede del Tribunal Constitucional en MadridEuropa Press

En el anterior artículo indicaba que hay que ser cuidadoso con las críticas a la Ley de Amnistía y a la sentencia que se avecina. Intentaré efectuar una aproximación estrictamente jurídica que evite el posicionamiento emocional y que pueda resultar comprensible. Para ello hay que utilizar un fino bisturí jurídico a la hora de aproximarnos a la ponencia y a la sentencia que le antecederá, dirigido a desenmascarar su verdadera esencia, sus contradicciones y su clara inconstitucionalidad, ya que no se puede olvidar que quien fue promotor de la ley se parapeta y réditos saca de la posición emocional referida que sigue embargando a cientos de miles de catalanes.

A mi entender falta establecer y transmitir una base jurídica clara y fácilmente comprensible por el común de los ciudadanos. Así el control de constitucionalidad de una ley puede ser directo o indirecto. Reconocidos juristas, a los que mucho respeto, han abordado la cuestión atribuyendo a la ley su inconstitucionalidad de forma directa, es decir, por colisionar con otra normativa constitucional y su interpretación integrada. Se puede convenir con ello, pero el control de constitucionalidad puede efectuarse también indirectamente a través de atribuir y probar que el acto legislativo de aprobación de la amnistía se basa en una causa ilícita.

En torno a la ley se ha hablado de corrupción y de que se ha producido una venta de votos (evidente) y que ello atenta contra cualquier consideración moral y principios democráticos. De acuerdo, pero su encaje en la inconstitucionalidad no se ha sabido transmitir a los ciudadanos. Se trata del instituto jurídico de la nulidad de los actos –privados, administrativos y legislativos– que provengan de una causa ilícita. Nuestro sistema establece que, aunque un acto reúna todos los requisitos habidos y por haber para que pudiera considerarse válido, resultará nulo si su causa es ilícita o se incurre en desviación de poder como así se refiere el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias sin entrar propiamente en la causa y en el ánimo subjetivo.

Ese control de constitucionalidad indirecto (causa ilícita) tiene la dificultad añadida de efectuarse sobre quien se encuentra investido de la soberanía popular, al que la Constitución otorga un margen amplio de actuación. Sin embargo, también los actos legislativos se encuentran sometida a límites y da igual que la norma que nace por causa ilícita pueda desplegar efectos benéficos y que estos se anuncien en la exposición de motivos.

Si la ley surge de causa ilícita, nula ha de considerarse. No se admiten excepciones, ni en nuestro ordenamiento ni en cualquiera ya que la licitud de la causa resulta un instrumento normativo de control, protección y garantía de bienes jurídicos superiores merecedores de la mayor protección. Piense el lector que si el ordenamiento admitiese causas ilícitas en la actividad de los agentes jurídicos ello resultaría contradictorio con la propia esencia del Derecho. De ahí que también el control constitucional pueda y deba efectuarse sobre la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos que sanciona el artículo 9.3 de la Constitución, concepto todavía más amplio que el de causa ilícita.

Imagínese, en exageración ejemplificativa, una ley que se promulga por el Congreso con todos los requisitos, que no colisiona directamente contra ninguna disposición constitucional, que se presume (conjetura) beneficiosa pero que, para su aprobación, se hubieran comprado a diputados y a los promotores de dicha ley con maletines llenos de dinero lo que resulta demostrado más allá de cualquier duda. Nadie podría dudar que ese fue el motivo por el que la ley se promulgó y que la causa del acto legislativo resulta ilícita, por lo que la nulidad vía control constitucional así lo habría de establecer y ello más allá de cualquier consideración de tipo penal. Extrapólese este ejemplo a lo sucedido que resulta público y notorio.