"Procés"

Puigdemont carga contra el Supremo antes de acudir al TC por su "resistencia virulenta" a aplicarle la amnistía

En su incidente de nulidad, achaca al alto tribunal una "clara intención política" y considera "aberrante" su actuación en la causa del "procés"

Carles Puigdemont
El expresidente de la Generalitat, Carles PuigdemontGoogle

Carles Puigdemont quema su último cartucho en el Tribunal Supremo (TS) para intentar revertir la negativa del juez Pablo Llarena, refrendado por la Sala de Apelación, a aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación por el que está procesado en la causa del "procés", lo que frena su regreso a España al seguir en vigor la orden de detención nacional contra él.

La defensa del expresidente de la Generalitat ha presentado en el alto tribunal un incidente de nulidad contra la resolución de la Sala de Apelación que respaldó por unanimidad a Llarena, cerrando la puerta así a enterrar la investigación judicial contra él.

Y lo hace achacando al Supremo una "clara intención política" en su "resistencia virulenta" ha aplicar la amnistía mediante una interpretación "abiertamente restrictiva". Además, califica de "extravagante", "aberrante" y "mutante" la actuación del TS, a quien reprocha haber construido un "andamiaje" de forma "indebida e inconstitucional" para sostener una competencia "que no tiene" sobre el proceso soberanista en Cataluña en 2017. Con el objetivo, se queja, de "erosionar la efectividad del derecho a la amnistía".

En ese escrito con varias referencias al Tribunal Constitucional, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el abogado del líder de Junts, Gonzalo Boye, ya anuncia que acudirá en amparo al Tribunal Constitucional con la batería de derechos fundamentales que considera vulnerados, entre ellos el derecho al juez preestablecido por ley (sigue insistiendo en que el Supremo no es competente para investigar los hechos) y el derecho al juez imparcial (cuestiona la imparcialidad de Llarena, al que ha intentado recusar sin éxito varias veces).

Para Puigdemont resulta "extravagante" y "aberrante" que el alto tribunal sustente su competencia en que el supuesto delito de malversación se habría cometido fuera de Cataluña. Los procesados (además de Puigdemont, los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig) "ostentan un aforamiento radicado en otro órgano jurisdiccional", el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Batalla por la competencia

Tanto el Tribunal Supremo como el magistrado instructor -advierte- "no eran, ni mucho menos son en estos momentos, el juez preestablecido por ley y, por tanto, a partir de esa vulneración de un derecho fundamental no es posible construir una resolución que no termine siendo contraria al texto constitucional y a los derechos reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".

Y es que el letrado de Puigdemont sostiene que "no se encuentra en ningún lugar de la sentencia una afirmación de que alguno de los gastos malversados se haya ejecutado fuera del territorio de Cataluña". Incluso los contratos internacionales vinculados por el "procés" -precisa-, entre ellos con lobbies en Estados Unidos o centros de observación electoral en La Haya, "fueron gestionados, autorizados y financiados desde órganos catalanes, como Diplocat o las delegaciones de la Generalitat en el exterior".

En la sentencia del Supremo, reitera, "no se identifica ni un solo acto ejecutivo de los que se consideran constitutivos del delito de malversación de caudales públicos que haya tenido lugar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña".

La defensa del líder independentista señala que por su condición de aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Puigdemont no puede ser investigado por el Tribunal Supremo.

"Estamos ante una situación única, de difícil o nulo encaje constitucional -anticipa- que puede resolverse mediante la estimación del presente incidente de nulidad o diferirse a otras instancias que, sin duda, tendrán muy en consideración la existencia de resoluciones judiciales firmes que determinan que el fuero respecto" de Puigdemont, subraya, radica en el TSJ catalán.

La ley de Amnistía, incide, "refuerza esta exigencia al establecer que la aplicación de la amnistía no puede suponer en ningún caso una restricción de derechos fundamentales, entre ellos el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley".

Intencionalidad política

"Este tipo de intervención de un juez no competente -como la que ocurre en el presente caso- no es una mera infracción subsanable, sino un defecto estructural", afirma. Algo que, añade, afecta "al contenido esencial del derecho al juez predeterminado y al principio de legalidad, tal como ha reconocido en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional".

La solución, pone de relieve, es "la retroacción del procedimiento al momento anterior a la intervención del órgano incompetente", lo que supondría empezar de cero la instrucción de la causa del "procés" en el TSJ de Cataluña.

En cuanto al delito de malversación, hace hincapié en que según el alto tribunal se trató del "medio necesario" para ejecutar la sedición (delito por el que fue procesado pero que quedó en agua de borrajas tras la reforma del Gobierno para eliminar ese delito como pedían los partidos independentistas).

Pero el abogado de Puigdemont elude en este incidente de nulidad rebatir a Llarena y a la Sala de Apelación su consideración de la malversación como una actuación con la que los procesados obtuvieron un enriquecimiento personal (al no pagar de su bolsillo el referéndum soberanista). "No cabe discutir sobre el fondo de la resolución, toda vez que la misma ha sido dictada por un órgano incompetente", dice.

Eso sí, deja claro que la Ley de Amnistía no es una medida de gracia, sino "un instrumento de reconciliación y restitución de legitimidades". Sin embargo, se queja, "su entrada en vigor ha activado una resistencia virulenta desde determinados sectores, que han reaccionado con una interpretación abiertamente restrictiva y, aparentemente, con una clara intención política".

"La resolución que excluye la aplicación de la amnistía al delito de malversación solo puede entenderse en este contexto, que pone en entredicho el principio democrático y la división de poderes", pone de relieve.

Desde el inicio de los procedimientos penales contra los líderes del "procés", argumenta la defensa de Puigdemont, el Supremo "se ha apoyado de forma sistemática en la afirmación de que las conductas investigadas responden a una finalidad claramente política".

"Viraje argumental"

Las condenas, recalca, "se han fundamentado en la existencia de una voluntad política orientada a la ruptura de la unidad territorial del Estado, no en una motivación patrimonial, mucho menos lucrativa".

Algo que lo "convierte en jurídicamente inadmisible —cuando no abiertamente vulnerador de derechos fundamentales—", denuncia, que ahora el Supremo "modifique ahora su valoración sustancial para excluir la aplicación de la amnistía, arguyendo que la finalidad fue patrimonial". Un "viraje argumental" que, se queja, supone "una quiebra de la coherencia institucional y de la racionalidad judicial".

"Si durante casi ocho años se sostuvo, con firmeza y sin ambigüedad, que la finalidad era política (rebelde o sediciosa), no puede ahora sostenerse que fue económica", asegura.

Con ese "ardid", afirma, "se desactiva el contenido garantista de la ley mediante una lectura forzada". "El resultado es la conversión de una ley de reconciliación en una norma baldía, vaciada por vía interpretativa", añade.

"Si los jueces pueden ignorar la finalidad de una ley y reinterpretar según criterios ajenos a su función jurisdiccional, el Estado de Derecho deja de ser tal", advierte Boye.

La Ley de Amnistía, concluye, "tiene un contenido claro y una finalidad legítima: resolver, por vías democráticas, un conflicto político que ha marcado la historia reciente de España y de Cataluña". "No encubre crímenes de lesa humanidad, no vulnera el derecho internacional, no ampara la corrupción, no pretende impunidad: busca cerrar heridas desde la política y el diálogo", enfatiza.