El desafío independentista
Rebelión, violencia y proceso independentista
Tradicionalmente se castigaba por delito de rebelión a los que se alzaren públicamente para, entre otros fines, declarar la independencia de una parte de España. Pero el nuevo Código Penal que entró en vigor en 1995 añadió la exigencia de que ese alzamiento público fuese violento. Desde entonces, sin violencia no hay delito de rebelión.
Esa exigencia de violencia se ha visto matizada por algunas resoluciones de los TSJ del País Vasco (Auto de 27/11/2007) y Cataluña (Auto de 24/03/2014) que establecían que para considerar violento al alzamiento es suficiente con que los autores estén dispuestos a utilizar la fuerza, aunque finalmente no lleguen a hacerlo.
El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre lo que se entiende por alzamiento violento (la sentencia del 23-F no nos vale porque es anterior a 1995 y se refiere a la jurisdicción militar), y todo indica que será ahora, al juzgar a Puigdemont y sus ex consellers, cuando el Tribunal interpretará este concepto por primera vez.
Ahora bien, ¿los hechos de los que se acusa al destituido gobierno catalán constituyen un alzamiento violento, y por tanto una rebelión? Atendiendo a la querella de la Fiscalía, la respuesta es sí. No olvidemos que la Fiscalía no acusa por la DUI votada pacíficamente en el Parlament, sino que describe todo el proceso desde 2015 hasta la declaración de independencia, lo que incluye numerosos hechos violentos (como los ocurridos durante el registro de la Consellería de Economía, o el día del referéndum –cuando se impidió por la fuerza a la Policía el cumplimiento de la orden judicial- o durante la huelga del 28 de septiembre –cortes de autopistas, etc-). Según la Fiscalía, esos hechos violentos fueron asumidos por los querellados como parte del proceso de independencia, lo que permite acusarles de rebelión.
José María de Pablo Hermida, abogado penalista
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