Aval a la sentencia

Fraude de los ERE: el Supremo deja a Griñán en manos del TC

La Sala descarta el incidente de nulidad del ex presidente andaluz y ratifica que "a sabiendas de la ilegalidad del proceso" siguió respaldando esas ayudas sociolaborales

El expresidente andaluz José Antonio Griñán fue condenado a seis años de cárcel por prevaricación y malversación
El expresidente andaluz José Antonio Griñán fue condenado a seis años de cárcel por prevaricación y malversación Juan Carlos HidalgoAgencia EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha desbaratado todos los argumentos esgrimidos por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y otros diez ex altos cargos condenados por el «caso de los ERE» para intentar anular la sentencia por una supuesta vulneración de derechos fundamentales. En una resolución notificada ayer, la Sala de lo Penal del alto tribunal desestima sus incidentes de nulidad contra el fallo que les condenó por su participación en el sistema fraudulento de ayudas a empresas en crisis, entre 2000 y 2011, de casi 700 millones de euros.

Como ya sucedió con la sentencia, la resolución cuenta con el voto discrepante de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que consideran que Griñán y otros cuatro condenados –entre ellos la exconsejera Carmen Martínez Aguayo– debieron ser absueltos del delito de malversación al haberse vulnerado «la garantía de presunción de inocencia».

Una vez agotada la vía jurisdiccional, la defensa del exconsejero de Economía y Hacienda tiene ya vía libre para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), al que previsiblemente solicitará la suspensión de la pena mientras se pronuncia sobre la pretendida vulneración de derechos fundamentales.

Respecto a Griñán –condenado por prevaricación y malversación a seis años de cárcel y cuyo ingreso en prisión suspendió la Audiencia de Sevilla por estar recibiendo un tratamiento de quimioterapia–, la Sala destaca que en la sentencia «hay un buen número de pasajes» en los que se hace referencia a que «a sabiendas de la ilegalidad del proceso y a pesar de los aludidos informes, no cambió su proceder, por lo que la alegación de que actuó de acuerdo con las recomendaciones de la Intervención es irrelevante».

No hubo dilaciones indebidas

Y en relación al delito de malversación (sin cuya condena la pena a Griñán se hubiera limitado a una mera inhabilitación, como en el caso del también expresidente andaluz Manuel Chaves, condenado solo por prevaricación), el tribunal niega haber ido más allá que la Audiencia de Sevilla acreditando la autoría de los condenados por este delito. Pese al «laconismo» al respecto de la sentencia recurrida –señalan los magistrados–, del fallo «se infería la atribución a los acusados de la condición de autores materiales directos de los dos delitos objeto de acusación».

El Supremo descarta que se vulnerara el derecho a la presunción de inocencia del expresidente andaluz, así como a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y su derecho al honor.

Del mismo modo, rechaza que se haya conculcado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (la sentencia de la Audiencia de Sevilla se conoció ocho años después de que se empezara a investigar el fraude y hubo que esperar otros tres años para que el Supremo resolviera los recursos de casación). Los recursos de casación –recuerda el Supremo– suelen tardar de media de año y medio a dos años y en este caso su resolución se demoró dos años y diez meses, lo que considera proporcional a su «extraordinaria complejidad» (se presentaron 16 recursos contra la sentencia, que se plasmaron en una resolución de 1.115 folios y 145 fundamentos jurídicos).

La Sala se niega igualmente a valorar las peticiones de suspensión de la ejecución de las penas (como reclamaron varios condenados) al no haberse siquiera admitido a trámite sus recursos, condición ineludible para pronunciarse sobre este extremo.

Anticipo del fallo

El tribunal descarta en su resolución todos y cada uno de los motivos de nulidad esgrimidos por Griñán. Según la Sala, no se vulneró su presunción de inocencia ni su derecho al honor y a un proceso con todas las garantías al adelantar las condenas antes de notificar la sentencia. De ahí que considere que la defensa del expresidente andaluz «confunde el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo». «No se entiende en qué puede afectar a la imparcialidad del tribunal la comunicación pública del fallo de una sentencia que ya había sido deliberada y votada», asegura.

El TS también descarta que la sentencia no diera puntual respuesta a todas las cuestiones planteadas por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía. Su abogado planteó que Griñán atendió todas las indicaciones de Intervención y señaló que, por tanto, no era cierto lo que determinó la sentencia en los hechos probados: que hizo caso omiso de esos informes al avalar el destino de las polémicas ayudas sociolaborales.

La Sala admite que «el resumen que la sentencia hace de la alegación» fue sumamente vago, «pero ese proceder se explica porque el tribunal ya había dado respuesta a numerosas cuestiones jurídicas y había explicado con extensión el régimen jurídico de las financiación y su sistema de control». Lo que pretendía la defensa de Griñán, asegura, era «una nueva y global valoración de la prueba», actuación que está vedada en casación (y que corresponde al tribunal enjuiciador).

Dos magistradas discrepan

Sin embargo, las dos magistradas que discrepan del fallo defienden que condenar por malversación a Griñán y a otros cuatro ex altos cargos ajenos a la Consejería de Empleo vulnera la «garantía de presunción de inocencia». Para Ana Ferrer y Susana Polo fue mucho más allá de los hechos probados en la sentencia recurrida al afirmar que «con el pretexto de agilizar el pago de las ayudas se buscó un sistema para disponer libérrimamente de los fondos públicos eliminando todos los controles y exigencias de la normativa de subvenciones».

Según defienden, una cosa es que ante la situación de crisis «se asumiera un sistema ilegal de asignación presupuestaria» para agilizar las ayudas y otra distinta que a posteriori esos fondos «se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público». De ahí que cuestionen que los mismos indicios que sustentan su condena por prevaricación se utilicen para dar por probado que conocían el desvío presupuestario y no hicieron nada para evitarlo.

Por este motivo, consideran que se ha condenado por malversación a Griñán y a los otros cuatro ex altos cargos de la Junta «sin base fáctica de sustento».