Sentencia

Sí se puede cobrar el paro y una indemnización por despido en mensualidades

El Tribunal Supremo confirma que no es renta a efectos de calcular el porcentaje de ingresos que da derecho a la prestación

Varias personas esperan a entrar a una oficina del SEPE de Puerta del Ángel, el día en el que se han presentado los datos de paro registrado y de afiliación a la Seguridad Social correspondientes al mes de julio, a 3 de agosto de 2021, en Madrid, (España).
Oficina del SEPERicardo Rubio Europa Press

No hay incompatibilidad entre el cobro del subsidio de desempleo y el de una indemnización por despido que se abone en mensualidades. Y esto es válido incluso si el pago de la compensación se prolonga durante un largo periodo de tiempo o si se abona mediante una póliza de seguros.

En ningún caso esta manera de percibir la indemnización por despido se puede considerar como renta y, por lo tanto, no es impedimento a efectos de que un trabajador cobre el paro.

Así lo ha confirmado una sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo el 3 de octubre, que resuelve la controversia entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y un trabajador al que había denegado el derecho a percibir el subsidio de desempleo. Además, lo había sancionado con la devolución del paro que ya había cobrado previamente, más de 9 mil euros.

El argumento central era que los ingresos que había pactado con su empresa como compensación después de que esta reconociera que su despido había sido improcedente, constituían renta a efectos fiscales y, por tanto, impedía el cobro del subsidio.

La sentencia recuerda que, según la Ley General de Seguridad Social, la indemnización por despido no tiene la consideración de renta, independientemente de la manera en que se pague. Aunque se perciba en mensualidades, no debe computarse como ingresos.

El hecho de que este tipo de ingresos se considere como renta es clave a la hora de solicitar el cobro del paro, ya que el SEPE debe determinar previamente si el posible beneficiario cumple con el requisito de no percibir rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

La sentencia señala que el pago de las indemnizaciones a través de un seguro de rentas diferidas contratado por la empresa no se considera renta del trabajo, sino renta del capital mobiliario. Por lo tanto, la aseguradora debe realizar una retención, pero no es incompatible con el subsidio.