A fondo
Sánchez es el presidente que más cambios ha hecho al Código Penal de la democracia
El Gobierno socialista, con 17 reformas penales, triplica la cifra de las dos legislaturas anteriores de Mariano Rajoy
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es ya el que más cambios ha hecho en el Código Penal de la democracia, aprobado en 1995, sin que aún la legislatura haya terminado y sin que las reformas penales hayan cesado porque faltan, al menos, la del «solo sí es sí» y la entrada en vigor de la ley de Bienestar Animal, entre otras. En total, desde que Sánchez llegó en 2018 el texto penal ha sufrido 17 cambios, el triple que la legislatura anterior.
Según los datos que constan en el Boletín Oficial del Estado (BOE) –donde se publica cada reforma–, en 2021 y 2022 hubo una actividad frenética de arreglos del Código Penal. Se enmendó siete veces cada año, los mismos que en toda la primera legislatura (de 2004 a 2008) del expresidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero. El menos activo en esta materia fue Mariano Rajoy que, al mando del Ejecutivo (de 2011 a 2018), lo retocó tan solo cuatro veces. Zapatero suma en total nueve cambios, mientras que el expresidente José María Aznar ocupa la segunda posición con 15 reformas. Si bien el líder popular hizo estas modificaciones en los ocho años de presidente y Sánchez lleva cinco en La Moncloa.
Reformar el Código Penal «per sé» no tiene por qué ser malo. El problema, señalan los juristas consultados, es cuando se hace evitando los informes de órganos consultivos, que tienen una visión mucho más amplia de cómo se aplica el Derecho en los tribunales. O cuando se hace de forma parcial o parcheando leyes anteriores y no en bloque y reposadamente como sucedió en 2015 cuando Rajoy realizó un retoque penal grande. La «deficiente técnica legislativa», dicen.
De las leyes estrella del Gobierno de coalición que sí pasaron el análisis de los juristas –vía informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o Consejo de Estado– una de las más cuestionadas fue la ley del «solo sí es sí», cuyo resultado en los tribunales es conocido: más de medio millar de agresores sexuales se han visto beneficiados de las rebajas de penas. El dictamen del Poder Judicial advirtió de que «la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente». Y, gracias a esa advertencia, el Ministerio de Igualdad corrigió el anteproyecto para que no se tocara la horquilla punitiva por la parte más alta. Pero sí lo hicieron en la parte baja.
El CGPJ criticó que ahora los jueces tendrían un marco mayor de interpretación. «Propaganda machista», defendieron la ministra de Igualdad, Irene Montero, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell. El Tribunal Supremo ha rebajado un 43% de las sentencias que ha revisado por delitos sexuales con el nuevo Código Penal, lo que confirma que la jurisprudencia va a seguir esa línea.
Con este telón de fondo, Sánchez anunció en una entrevista en televisión el 10 de noviembre que iba a eliminar el delito de sedición. «Una iniciativa que ayude a distender la situación en Cataluña y superar este contencioso que heredé y del que nunca he rehuido», dijo. Al día siguiente, PSOE y Unidas Podemos presentaron la proposición de ley para sustituir directamente el artículo 544 (sedición) y buscaron encajarlo en una modalidad agravada de desórdenes públicos.
Tampoco preguntaron a los juristas por la abolición de este delito que se había utilizado un puñado de veces en democracia: la acusación por la huelga de controladores aéreos en 2010 (aunque terminaron absueltos), un grupo de presos que organizaron un motín en 1978, y la sentencia del «procés». El alto tribunal ha revisado esta semana la sentencia de los líderes independentistas y ha dejado un mensaje claro: si hubiera otro referéndum ilegal como el que se hizo en Cataluña en 2017 los hechos quedarían impunes.
El Ejecutivo pretendió que en este nuevo delito de desórdenes públicos se incardinara el proceso soberanista, pero los magistrados tras analizar la redacción sostienen que el «procés» fue «algo más que un atentado contra la paz pública». «El delito de sedición, como venimos insistiendo, enriquecía los actos ejecutivos con la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Ahora el tipo subjetivo queda reducido a la voluntad de “atentar contra la paz pública», firman Manuel Marchena y los demás miembros del tribunal de la Sala de lo Penal.
De las siete modificaciones del Código Penal que se ejecutaron en 2022, seis fueron en la última mitad del año, cuando el Gobierno corrió literalmente en los plazos para retocar también el delito de malversación (el otro que sustentaba la condena a los líderes catalanes) y lo hizo sin ni siquiera una proposición de ley, sino vía enmienda a otro texto que no tenía que ver con el delito económico. De nuevo, sin análisis de juristas.
«Evidentemente no es lo mismo el corrupto que se lleva el dinero a su bolsillo que aquel que no se lleva el dinero a su bolsillo», sostuvo la ministra de Defensa, Margarita Robles, en una entrevista televisiva en noviembre. Una «obviedad» según la responsable de Hacienda, María Jesús Montero, que es distinto enriquecerse personalmente que desviar el dinero a otro lado. Pero no fue tan obvio para el Supremo, ni tampoco para la Fiscalía, que han empleado un criterio distinto en todo lo relativo al «procés».
El alto tribunal ha mantenido las inhabilitaciones de Oriol Junqueras y el resto de los líderes políticos catalanes castigados por malversar porque ha entendido que la malversación ha sido grave. A pesar de que en la reforma del Código Penal el Gobierno despenaliza al funcionario que haya desviado dinero para un fin público, los jueces entienden que un referéndum ilegal no lo es.
Por el momento no se conoce rebaja alguna por este ilícito como tampoco ninguna causa en la que se haya empleado el nuevo delito que quiso introducir el Ejecutivo a cambio de rebajar la malversación. «Hemos presentado esto, ¿para contrarrestar qué? Nada. Para seguir avanzando en la lucha contra la corrupción, para poner un nuevo tipo de delito que no existía en nuestro ordenamiento jurídico y que ha hecho que demasiados cargos públicos que se han enriquecido ilícitamente no hayan tenido ninguna consecuencia», explicó entonces el portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López. Fuentes de la Fiscalía Anticorrupción explicaron a este periódico la complejidad de poder penar tal y como redactaron el artículo que deja fuera a los «funcionarios» y solo va contra la «autoridad».
No fue revisada por juristas la ley de la eutanasia y tampoco va a pasar por las manos de los expertos la reforma del «solo sí es sí». El Código Penal requerirá de otra reforma más para subsanar el error que se ha colado en el artículo 132 con la Ley de Infancia, ya que en el mismo apartado aparece que los plazos de prescripción de los delitos contra menores empiezan a contar a los 18 y 35 años. Un error que puede ser muy perjudicial para las víctimas.
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