Política

El desafío independentista

Sánchez, Rull y Turull podrán ser candidatos pero no tendrán escaño

Sánchez, Rull y Turull podrán ser candidatos pero no tendrán escaño
Sánchez, Rull y Turull podrán ser candidatos pero no tendrán escañolarazon

¿Pueden Jordi Sánchez, Jordi Rull y Jordi Turull ser candidatos a cabeza de lista por una circunscripción en las elecciones generales?

Sí, se pueden presentar como tal puesto que la ley Orgánica del Régimen Electoral solo impide que resulten inelegibles aquellas personas que estén condenadas por sentencia firme. Así se refleja en el capítulo segundo referente al «Derecho de sufragio pasivo» en su artículo sexto apartado 2 a) y b). En el primero se señala que son inelegibles «los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena». El siguiente apartado añade que «los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal».

¿Ya están inhabilitados?

No, ellos están suspendidos de las actividades políticas autonómicas, es decir de sus cargos como diputados en el Parlament. Será la sala segunda del Alto Tribunal la que determine, bajo una sentencia firme, la inhabilitación o no de los acusados por el 1-O.

¿Entonces pueden resultar elegidos en el Congreso?

No, porque están siendo procesados por un delito de rebelión y a su vez están en prisión, a la espera de una sentencia firme. El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena dictó un auto de procesamiento en el mes de marzo del año pasado que se basaba en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Ello refleja que, una vez que esté en marcha el auto de procesamiento, quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus cargos. El artículo previamente citado señala que «firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

¿Entonces no podrán recoger su acta como diputado?

No, porque están en prisión y procesados, a pesar de que no haya todavía una condena del Tribunal Supremo firme puesto que el juicio no acabará, previsiblemente, hasta el mes de junio. Ellos tratarán de obtener el permiso de la sala que les está juzgando –la sala Segunda del Tribunal Supremo– para tomar el acta del diputado o de senador, pero el organismo lo rechazará.

¿Cómo será el procedimiento de suspensión?

Una vez que se constituyan las Cortes del Congreso y del Senado, en el caso de que resulten elegidos, se emitirá un auto que refrenderá que están nuevamente suspendidos. Se hará un nuevo auto porque ellos, a día de hoy, están suspendidos de sus cargos como diputados autonómicos, y se debe emitir otro nuevo procedimiento al optar a otro cargo diferente.

Al no poder ejercer como diputado, que ocurrirá en el Congreso, ¿correrá el orden y será el siguiente diputado en la lista el que obtenga su escaño?

Será objeto de interpretación de la mesa del Congreso de los Diputados. Hay dos opciones, la primera es que la mesa decida si son o no diputados, como ocurrió en el Parlament, donde decidieron que los diputados en prisión podían ejercer el voto delegado, algo que no parece que sea extrapolable al Congreso, donde impera la fuerza de los partidos constitucionalistas para frenar esta posibilidad. En todo caso, la mesa puede entender que –en el caso de resultar elegidos Rull, Turull y Sánchez– al no haber recogido el acta, no son diputados y entonces correría la lista. De hecho, el reglamento del Congreso, en su artículo 21, recoge que el diputado quedará suspendido en sus derechos «firme el auto de procesamiento» y cuando «una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria».