
Tribunales
El Supremo archiva una docena de querellas contra Pedro Sánchez y seis ministros por la DANA
La Sala no aprecia indicios de delito y matiza que el archivo "no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal
El Tribunal Supremo (TS) ha archivado una docena de querellas y denuncias -interpuestas, entre otros, por de Iustitia Europa, Manos Limpias, Vox, Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción, Movimiento de Regeneración Política de España, Abogados Cristianos y Hazte Oír- contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y seis ministros por su supuesta inactividad ante la DANA, al considerar que los hechos no son constitutivos de los delitos que se les atribuían, de omisión del deber de socorro y homicidios imprudentes principalmente.
"La acción de gobierno se caracteriza por la toma de numerosas decisiones discrecionales, en cumplimiento de programas políticos o mandatos de actuación normativizados, que pueden, en efecto, generar descontento o rechazo", afirma. Pero, añade, "la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados".
En todo caso, sostiene que el archivo acordado por la Sala "no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal". "Sólo nos corresponde examinar la posible existencia de responsabilidad criminal y determinar si las querellas y denuncias formuladas contienen elementos suficientes para concluir, al menos indiciariamente, que las personas aforadas podrían haber incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito", algo que no aprecia en este caso.
No obstante, el TS deja la puerta abierta a que si el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), que investiga los hechos, encuentra indicios cualificados contra cualquiera de ellos remita la preceptiva exposición motivada para que el Supremo decida si investiga los hechos.
Imputaciones "abstractas"
La Sala de lo Penal da carpetazo así a unas denuncias que también se dirigían contra el presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Turia y la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, sobre quienes rechaza la competencia al no ser aforados ante el alto tribunal ni considerar su conducta inescindible de la de los sí aforados.
Es este juzgado, deja claro, el que a resultas de la investigación de lo sucedido tiene "un conocimiento privilegiado de los hechos con mayor profundidad que la mera noticia externa de denunciantes y querellantes", por ejemplo respecto a "cómo afrontaron la situación los diversos responsables de emergencias", las "fuentes de las que dispusieron", si las comunicaciones con la Agencia Estatal de Meteorología "eran fluidas o no", "la diversa causa y momento de cada fallecimiento o lesión" y la "concreta posibilidad de ayuda en cada momento y lugar".
La Sala esgrime en su resolución que "la dimensión de la tragedia" (más de 200 personas fallecieron y se causaron innumerables daños materiales) que concita las denuncias y querellas presentadas "necesariamente viene acompañada de una especial conmoción por las víctimas", pero matiza que este hecho no impide que su pronunciamiento se limite "a la concreción de los hechos imputados a las personas aforadas, que, como común denominador, se integra por la aseveración de un incremento del riesgo originado por el fenómeno natural y una abstracta desatención de las víctimas".
El aforamiento no implica impunidad
El Supremo deja claro que en el derecho penal español no existe la responsabilidad penal por el mero desempeño de un cargo y afirma que una responsabilidad administrativa "no determina correlativamente una responsabilidad penal". Tampoco el aforamiento, aclara, "determina impunidad alguna".
Eso sí, señala que el "modo abstracto" en que las denuncias se dirigen contra Pedro Sánchez y sus ministros, "sin descripción de singularidad de conductas, ni concretas relaciones causales en cada específico supuesto delictivo" las abocan "inexorablemente" al archivo. Al margen, matiza, de lo que pueda decidir en el futuro el Juzgado de Catarroja, que si hallase indicios suficientes contra ellos debería dejar la decisión definitiva sobre su imputación en manos del Supremo dada su condición de aforados.
La Sala defiende que la calificación penal de un hecho "no puede hacerse depender de la entidad de la tragedia acaecida y sus consecuencias, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas".
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