Sentencia

El Supremo confirma la condena a la "Reina de la coca" a 16 años de prisión y a pagar más de 21 millones de euros

La Sala de lo Penal cree que dirigió una organización criminal y que contaba con un gran patrimonio pese a no tener actividades legales

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Ana María Cameno, conocida como "la reina de la coca" a 16 años de prisión y a pagar 21,2 millones de euros por delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales.La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por ella y otros diez condenados y ha mantenido las penas que les impuso la Audiencia Nacional el pasado mes de septiembre.

La "reina de la coca" fue condenada por el delito contra la salud pública a la pena de 12 años y un día de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 20 millones de euros; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200.000 euros.

La causa investigó operaciones dedistribución y venta a terceros de importantes cantidades de cocaína que constan en los hechos probados, mediante una estructura organizativa a la que pertenecían algunos de los condenados, mientras que otros participaron puntualmente en algunos hechos. En su resolución, el tribunal rechaza los alegatos de ausencia de prueba de cargo invocados por los recurrentes y señala que concurre una relevante prueba de cargo que acredita la existencia de una organización criminal en la que Cameno actuaba como directora u organizadora.

Para la Sala, los hechos probados describen la participación de cada uno de los condenados dentro de esa organización, con estabilidad y reparto de tareas al servicio del delito. “Todo ello orientado a la consecución de la actividad delictiva del tráfico de drogas y que luego se deriva al blanqueo de capitales, como resultado de la extensa actividad de investigación policial reflejada con sumo detalle explicativo en la sentencia con las notas que se han referido en cada caso respecto a cuál fue la concreta diligencia de investigación policial reflejada y llevada al juicio oral como prueba en casa caso”, subrayan los magistrados.

El tribunal considera acreditado que "la reina de la coca" no tiene actividad lícita alguna. Sin embargo, dispone de una importante cantidad de activos como inmuebles (propios directamente o a través de sociedades, o alquilados) vehículos y que maneja relevantes cantidades de dinero en efectivo. Añade que con su intermediación se han llevado a cabo operaciones de lavado de dinero y que no existe, como plantea la recurrente una condena “por conjeturas”, “sino en el reflejo constatado en la sentencia de pruebas sólidas del destino al tráfico de drogas de la recurrente, lo que es una realidad incuestionable y conforma la exigencia de la actividad delictiva previa y la utilización de esos fondos económicos obtenidos para ser lavados en el tráfico económico, utilizando para ellos a profesionales y a estructuras societarias para conseguir el blanqueo de estos capitales de ilícita procedencia”.

Consta probado que la antes citada adoptaba medidas de seguridad extremas, evitando en lo posible las comunicaciones telefónicas, valiéndose de terceras personas y realizando encuentros personales en el interior de los distintos vehículos de los que era usuaria y en otros lugares.

Para el transporte de la cocaína, Cameno hacía uso de distintos vehículos, siempre a nombre de terceros, que habían sido manipulados para alojar en una "caleta" oculta, la sustancia estupefaciente. Estos vehículos eran conducidos por otros miembros o colaboradores de su organización criminal, a quienes Cameno daba instrucciones para recoger la droga y entregarla a los compradores.

Por tanto, la organización criminal liderada por Ana Mª Cameno como estructura base permanente, se completaba con otras personas, que intervenían en cada concreta operación, que se integraban en la organización, además de aquellos otros que actuaban como colaboradores habituales de aquella. Se citan las distintas operaciones de tráfico de drogas llevadas a cabo y las investigaciones policiales que llevaron como consecuencia la detención de los implicados.

Posteriormente, consta probado que, para la reintegración de los fondos y ganancias obtenidas en la anteriormente descrita actividad del narcotráfico en la economía legal, Cameno contacta con otras personas que han sido también condenadas por haber intervenido en operaciones de “lavado” del dinero obtenido por el narcotráfico.

Por ello, las condenas lo fueron para algunos condenados por delitos contra la salud pública para los que intervienen en actos de tráfico de drogas mientras que otros lo fueron por blanqueo de capitales de las sumas procedentes del narcotráfico.